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Para empresas

Cómo optimizar la potencia contratada de tu empresa, periodo a periodo

Cómo optimizar la potencia contratada de tu empresa en 3.0TD y 6.1TD: método con 12 meses de maxímetros, cuántas veces puedes cambiarla y cuánto cuesta en 2026.

TEEquipo de Tu ExcedenteAsesoría energética
9 min de lectura

En resumen

  • Optimizar la potencia contratada consiste en elegir las seis potencias (P1 a P6) que minimizan la suma del término de potencia y los excesos, a partir de los maxímetros de los últimos 12 meses.
  • En 2026, la parte regulada de cada kW cuesta 20,38 € al año en P1 de la 3.0TD y 29,60 € en P1 de la 6.1TD, se use o no. Un kW de más en todos los periodos cuesta 43,32 € al año en 3.0TD.
  • Las potencias deben cumplir P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6, y en 3.0TD alguna debe superar los 15 kW.
  • Por regla general la distribuidora solo está obligada a cambiar la potencia una vez cada 12 meses (Real Decreto 88/2026, artículo 38), pero hasta el 31 de diciembre de 2026 las empresas y los autónomos pueden cambiarla sin ese límite y sin coste, salvo excepciones (Real Decreto-ley 7/2026, artículo 5).
  • Bajar potencia no genera derechos de acometida. Subirla por encima de la mayor potencia contratada supone pagar derechos de acceso y, si superas tus derechos vigentes, de extensión: 19,70 y 17,37 €/kW en baja tensión (Orden ITC/3519/2009).

Optimizar la potencia contratada de tu empresa es elegir las seis potencias, de P1 a P6, que hacen mínima la suma de dos cosas: lo que pagas por tener esos kW contratados y lo que pagas en excesos cuando te pasas. Se hace con los maxímetros de los últimos 12 meses, periodo a periodo, no a ojo.

Es una de las primeras cosas que revisamos en una pyme con 3.0TD o 6.1TD. La potencia se paga todos los días del año, la uses o no, y es frecuente encontrar contratos con la misma potencia en los seis periodos, heredada del anterior titular o de una estimación que nunca se revisó.

Por qué la potencia contratada pesa tanto en tu factura

En la 3.0TD y la 6.1TD pagas seis términos de potencia, uno por periodo, prorrateados por los días de cada factura. La parte regulada (peajes de la CNMC y cargos del Ministerio) es igual en todas las comercializadoras:

Periodo3.0TD (€/kW y año)6.1TD (€/kW y año)
P120,3829,60
P210,6215,51
P34,486,80
P43,895,39
P52,512,13
P61,441,00
Suma P1 a P643,3260,44

Fuentes: Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 (peajes) y Orden TED/1524/2025 (cargos). Valores redondeados, sin impuestos. El detalle está en las guías de la tarifa 3.0TD y la tarifa 6.1TD.

Dos conclusiones:

  • El kW de P1 es el que más cuesta: en 3.0TD, 14 veces más que el de P6. Ajustar P1 y P2 es donde está el dinero.
  • La comercializadora puede añadir margen sobre estos precios. Mira siempre si tu oferta cobra la potencia a precio regulado.

Las reglas que tienes que respetar

  • P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6. Cada periodo con igual o más potencia que el anterior (Circular 3/2020 de la CNMC, artículo 6).
  • En 3.0TD, más de 15 kW en algún periodo. Si ninguno lo supera, te corresponde la 2.0TD.
  • No puedes contratar más de lo que admite tu instalación. El límite lo marcan el certificado de instalación eléctrica (boletín) y tus derechos de extensión.
  • El tipo de punto de medida cambia cómo se cobran los excesos. Hasta 50 kW (tipo 4), por kW y día; por encima (tipo 3 o superior), cuarto de hora a cuarto de hora. Lo explicamos en maxímetro y excesos de potencia.

Método paso a paso para optimizar la potencia contratada

1. Reúne 12 meses de maxímetros

Necesitas el maxímetro de cada periodo en cada mes. Lo tienes en las facturas, en el área de clientes de tu distribuidora o en Datadis. Con menos de 12 meses te falta alguna temporada y el ajuste es arriesgado.

2. Monta una tabla de 12 meses por 6 periodos

Pon los meses en filas y P1 a P6 en columnas. Recuerda que no todos los periodos existen todos los meses: P1 solo aparece en enero, febrero, julio y diciembre, y P5 solo en abril, mayo y octubre (calendario peninsular).

3. Busca el máximo de cada periodo

Ese es tu punto de partida. Si una cifra es anómala (una avería, una obra puntual), anótala aparte: decide si volverá a pasar.

4. Decide si cubres el pico o pagas el exceso

No siempre conviene contratar el máximo. Compara:

  • Coste de contratar 1 kW más en ese periodo durante todo el año.
  • Coste de pagar 1 kW de exceso en los meses en que te pasas.

Con punto de medida tipo 4, un kW de exceso en P1 de 3.0TD cuesta 0,171373 € por día de factura. Si te pasas en los cuatro meses de temporada alta (121 días), pagas unos 20,74 € por kW: casi lo mismo que contratarlo (20,38 €). Si te pasas en un solo mes, pagar el exceso sale mucho más barato.

Con punto tipo 3 o superior depende de cuántos cuartos de hora te pasas y por cuánto. Ahí conviene la curva cuartohoraria.

5. Ordena las potencias de P1 a P6

Ajusta el resultado para cumplir P1 ≤ … ≤ P6. Lo normal es que P6 y los periodos baratos queden a la altura del mayor pico del año, porque ese kW cuesta poco, y que P1 y P2 queden más ajustados.

6. Deja un margen razonable

Un kW de margen en P1 cuesta unos 20 € al año en 3.0TD. Un exceso repetido puede costar más. Si tu actividad es irregular, deja algo de holgura.

7. Piensa en los próximos meses

Maquinaria nueva, un turno de noche, climatización o un punto de recarga cambian la demanda. Ajusta pensando en lo que viene, no solo en lo que pasó.

Si no quieres hacerlo a mano, la calculadora de potencia óptima hace los pasos 3 a 5 con tus datos y te muestra el coste anual con tus potencias actuales y con las propuestas.

Ejemplo ilustrativo: una pyme con 40 kW en todos los periodos

Una empresa en 3.0TD, con punto de medida tipo 4, tiene 40 kW en los seis periodos. Sus maxímetros de 12 meses son:

P1P2P3P4P5P6
Máximo del año (kW)32 (en enero)3335353025

En P1 el resto de meses de temporada alta marca 29, 30 y 28 kW.

Opción A: cubrir todos los picos con 1 kW de margen. P1 = 33, P2 = 34 y P3 a P6 = 36 kW. P6 sube a 36 aunque su maxímetro sea 25, porque debe ser igual o mayor que P5.

Potencias (kW)Término de potencia regulado al año
Contrato actual40 en todos1.732,74 €
Opción A33 · 34 · 36 · 36 · 36 · 361.477,10 €

Ahorro: 255,64 € al año, sin excesos.

Opción B: ajustar más P1. Con P1 = 30 kW, el término de potencia baja 61,13 € más. A cambio, en enero se pasa 2 kW: 2 × 0,171373 × 31 días = 10,63 € de excesos. Ahorro neto frente a la opción A: 50,50 € al año.

Ejemplo ilustrativo con los precios regulados de 2026, sin impuestos ni margen de la comercializadora y suponiendo facturas de mes natural. No corresponde a ningún cliente real.

Cuántas veces se puede cambiar la potencia contratada

La regla general: una vez cada 12 meses

El Real Decreto 88/2026, que aprobó el nuevo Reglamento general de suministro y está en vigor desde el 12 de febrero de 2026, lo regula en su artículo 38:

  • La distribuidora atiende los cambios de peaje y de potencia siempre que hayan pasado al menos 12 meses desde la última modificación.
  • Puede negarse si la has cambiado voluntariamente antes de ese plazo, salvo que cambie la estructura de tarifas.
  • Los cambios automáticos por incumplir condiciones normativas no cuentan.
  • Los cambios deben ser efectivos en 72 horas, o en 5 días hábiles en baja tensión (10 en alta) si hay que actuar en campo.

La norma recoge así lo que antes decía el artículo 5.4 del Real Decreto 1164/2001. El Real Decreto 88/2026 derogó además, entre otros, los artículos 79 a 86 del Real Decreto 1955/2000.

La excepción de 2026: cambios libres para empresas y autónomos

El Real Decreto-ley 7/2026, artículo 5, permite hasta el 31 de diciembre de 2026 que empresas y autónomos cambien sus potencias aunque lo hayan hecho hace menos de 12 meses:

  • Se pide a la comercializadora (o a la distribuidora, si contratas el acceso directamente).
  • El cambio debe hacerse en 5 días naturales como máximo.
  • Sin coste, salvo tres excepciones: derechos de extensión si subes por encima de la potencia que tenías antes del 22 de marzo de 2026, supervisión de instalaciones cedidas y cambio de equipos de medida si hiciera falta.
  • En 3.0TD y 6.1TD, las reducciones deben afectar a periodos que existan en los meses para los que las pides y aplicarse por ciclos de facturación completos.
  • Cuando acabe el plazo, tienes tres meses para pedir un nuevo cambio.

Modificaciones temporales de potencia

El artículo 38.5 del Real Decreto 88/2026 crea las modificaciones temporales: podrás cambiar la potencia por un trimestre, un mes, un día o una hora, pidiéndolo con 5 días hábiles de antelación. Solo surtirán efecto cuando la CNMC fije sus precios, y nunca antes del 12 de agosto de 2026.

Las explotaciones agrarias, cooperativas y comunidades de regantes pueden tener dos potencias distintas a lo largo de 12 meses (artículo 38.4).

Cuánto cuesta cambiar la potencia contratada

Bajar la potencia

Reducir potencia no genera derechos de acometida (Real Decreto 88/2026, artículo 38.2). Según la guía de la CNMC sobre cambios de contrato, puedes pagar unos 9 € por la actuación en el equipo de medida en baja tensión. Hasta el 31 de diciembre de 2026, con el Real Decreto-ley 7/2026, ni eso.

Tus derechos de extensión se conservan 3 años en baja tensión y 5 en alta (Real Decreto 1048/2013, artículo 28). Si vuelves a subir dentro de ese plazo y sin superarlos, no los pagas otra vez.

Subir la potencia

Los importes están en el anexo V de la Orden ITC/3519/2009, sin IVA:

ConceptoBaja tensiónAlta tensión hasta 36 kVCuándo se paga
Derechos de acceso19,703137 €/kW16,992541 €/kWPor los kW que superan la mayor potencia contratada
Derechos de extensión17,374714 €/kW15,718632 €/kW (hasta 250 kW)Por los kW que superan tus derechos de extensión vigentes
Enganche o actuación9,044760 €79,491970 €Por cada actuación
Verificación8,011716 €54,871990 €Solo en contratos de baja tensión de más de 20 años

El detalle que más dinero ahorra: los derechos se calculan sobre la mayor de tus potencias, que suele ser P6. Según los ejemplos de la CNMC, si subes P1 o P2 sin superar esa potencia máxima, solo pagas la actuación. Si subes P6 de 40 a 50 kW en baja tensión, pagarías unos 379,82 € (acceso y extensión de 10 kW más la actuación), salvo que tus derechos de extensión ya cubran esos kW.

Si necesitas mucha más potencia, la distribuidora puede pedirte obras de red, un nuevo boletín o, por encima de 100 kW en suelo urbanizado, un local para un centro de transformación (Real Decreto 1048/2013, artículos 25 y 26).

Errores habituales al ajustar la potencia

  • Poner la misma potencia en los seis periodos. Pagas P1 y P2 al precio más alto por kW que solo necesitas de noche o en fin de semana.
  • Bajar a ojo o con pocos meses de datos. El ahorro se va en excesos en cuanto llega la temporada alta.
  • Contar con las placas. Un día nublado tu demanda de red es la de siempre.
  • Olvidar la reactiva. Si revisas potencias, mira también la línea de energía reactiva.

Para el resto de palancas de ahorro, repasa la checklist para reducir la factura de luz de tu empresa. Y si prefieres que lo calculemos nosotros, en asesoría energética para empresas te explicamos cómo enviarnos tus facturas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé qué potencia contratar en mi empresa?

Mira los maxímetros de cada periodo en las facturas o en Datadis durante 12 meses. La potencia de cada periodo debe cubrir tu demanda real con un margen razonable, respetando P1 ≤ … ≤ P6. A veces sale más barato contratar algo menos y pagar un exceso puntual.

¿Cuántas veces se puede cambiar la potencia contratada?

Con carácter general, la distribuidora puede negarse si la has cambiado voluntariamente hace menos de 12 meses (Real Decreto 88/2026, artículo 38). Hasta el 31 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 permite a empresas y autónomos cambiarla sin ese límite.

¿Cuánto cuesta bajar la potencia contratada?

Bajar potencia no genera derechos de acceso ni de extensión. Puede haber un pequeño importe por la actuación en el equipo de medida, que la CNMC cifra en unos 9 € en baja tensión. Hasta el 31 de diciembre de 2026, con el Real Decreto-ley 7/2026, los cambios de empresas y autónomos no tienen coste salvo excepciones.

¿Cuánto cuesta subir la potencia en 3.0TD?

Si la nueva potencia no supera la mayor de las que ya tienes contratadas, solo pagas la actuación. Si la supera, pagas 19,703137 €/kW de derechos de acceso por el aumento y 17,374714 €/kW de extensión por lo que exceda tus derechos vigentes, en baja tensión y sin IVA.

¿Puedo tener distinta potencia en P1 y en P6?

Sí, y es lo habitual. La única condición es que cada periodo tenga igual o más potencia que el anterior: P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6. Así puedes contratar menos en P1, que es el kW más caro, y más en P6, que es el más barato.

¿Debo bajar la potencia si tengo placas solares?

No te fíes de las placas para bajar potencia. Un día nublado demandarás de la red lo mismo que sin ellas y pagarás excesos. Ajusta la potencia con los maxímetros reales de 12 meses, que ya reflejan lo que aportan tus placas.

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