Lo esencial
- El bono social eléctrico es un descuento directo en la factura de la luz regulado por el Gobierno para hogares vulnerables.
- Solo se puede aplicar con la tarifa PVPC contratada con una comercializadora de referencia, como Curenergía, Energía XXI, Baser o Régsiti.
- Pueden pedirlo hogares con rentas bajas según el IPREM, familias numerosas y pensionistas con pensión mínima.
- Se solicita a la propia comercializadora de referencia, con DNI, libro de familia o empadronamiento y justificante de ingresos.
- No es indefinido: se revisa periódicamente y las familias numerosas deben renovarlo cuando caduca su título.

El bono social eléctrico es una ayuda regulada por el Gobierno que da un descuento directo en la factura de la luz a hogares vulnerables. Pueden pedirlo, entre otros, familias con rentas bajas, familias numerosas y pensionistas con pensión mínima, siempre que tengan la tarifa PVPC con una comercializadora de referencia.
Muchas personas que podrían beneficiarse no lo hacen por desconocimiento o por información confusa. Te explicamos cómo funciona, quién puede solicitarlo y cómo hacerlo.
¿Qué descuento ofrece el bono social eléctrico?
El descuento depende de la situación del solicitante:
| Perfil | Descuento en la factura |
|---|---|
| Consumidor vulnerable | 25 % |
| Consumidor vulnerable severo | 40 % |
| Riesgo de exclusión social | 50 % o más |
En los casos de riesgo de exclusión social, si los servicios sociales cubren parte del recibo, el suministro no puede cortarse aunque haya impagos.
Requisito imprescindible: tener contratada la tarifa PVPC
Es la condición que más gente desconoce:
- El contrato debe estar con una comercializadora de referencia (por ejemplo, Curenergía, Energía XXI, Baser o Régsiti, entre otras).
- La tarifa debe ser el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).
No sirve cualquier compañía ni cualquier tarifa. Muchas personas que cumplen los requisitos económicos no tienen el bono social simplemente porque tienen contratada una tarifa del mercado libre.
¿Quién puede solicitar el bono social eléctrico?
Puede solicitarlo la persona titular del contrato de luz que cumpla ciertos criterios económicos o personales. Hay varios perfiles.
1. Consumidor vulnerable por nivel de renta
Se evalúan los ingresos de la unidad familiar con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). De forma orientativa, pueden pedirlo hogares con ingresos bajos, especialmente:
- unidades familiares con menores;
- familias numerosas;
- hogares monoparentales;
- personas con discapacidad;
- pensionistas con pensiones mínimas.
Cada caso se valora de forma individual.
2. Familias numerosas
Tienen derecho al bono social independientemente de sus ingresos, aunque el porcentaje de descuento puede variar si superan ciertos límites de renta. Hay que presentar el título oficial de familia numerosa en vigor.
3. Pensionistas
Pueden pedirlo quienes cobren la pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente y no tengan otros ingresos significativos. Es uno de los perfiles que más se beneficia y, a la vez, de los que menos lo solicita.
4. Situaciones de vulnerabilidad severa
Son consumidores vulnerables severos quienes tienen ingresos muy bajos o situaciones sociales especialmente delicadas. Además de un descuento mayor, tienen protección frente al corte de suministro cuando los servicios sociales asumen parte del pago.
¿Cómo se solicita el bono social?
La solicitud se hace directamente con la comercializadora de referencia con la que tengas la luz. En general necesitarás:
- El formulario oficial de solicitud del bono social.
- DNI del titular.
- Libro de familia o certificado de empadronamiento.
- Justificante de ingresos (o autorización para que la Administración los consulte).
- Si procede, título de familia numerosa o certificado de servicios sociales.
Una vez aprobado, el descuento se aplica directamente en la factura. Puedes consultar las condiciones oficiales en la web del MITECO sobre el bono social.
¿El bono social es para siempre?
No. Tiene una duración limitada y hay que renovarlo:
- En general, se revisa cada dos años.
- Las familias numerosas deben renovarlo cuando caduca su título.
Revisa tu situación a tiempo para no perder el derecho.
Errores habituales sobre el bono social
Muchas personas no lo piden por ideas equivocadas:
- «Si tengo trabajo, no puedo pedirlo». No siempre es cierto: cuenta la renta, no el empleo.
- «Es solo para personas mayores». También cubre familias, hogares monoparentales y personas con discapacidad.
- «Es muy complicado de tramitar». Se pide a la propia comercializadora con documentación básica.
- «Seguro que me lo deniegan». Muchas personas cumplen los requisitos y no lo saben.
¿Merece la pena solicitar el bono social?
Si cumples las condiciones, sí. El ahorro anual puede ser importante, sobre todo en hogares con consumo elevado o dificultades económicas.
Si quieres entender mejor qué pagas en cada recibo, lee también los cargos de la factura de la luz en 2026 y cómo afecta la bajada de IVA a tu factura.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener el bono social con cualquier compañía de luz?
No. Es obligatorio tener contratada la tarifa PVPC con una comercializadora de referencia. Con una tarifa del mercado libre no se puede aplicar.
¿Las familias numerosas tienen derecho al bono social?
Sí, independientemente de su nivel de ingresos, presentando el título oficial de familia numerosa en vigor. El porcentaje de descuento puede variar según la renta.
¿Si tengo trabajo puedo pedir el bono social?
Puede que sí. El criterio es el nivel de ingresos de la unidad familiar respecto al IPREM, no si trabajas o no.
¿Cada cuánto hay que renovar el bono social?
Normalmente se revisa cada dos años. Las familias numerosas deben renovarlo cuando caduca su título.
¿Me pueden cortar la luz si tengo bono social?
En los casos de vulnerabilidad severa en los que los servicios sociales asumen parte de la factura, el suministro no puede interrumpirse aunque haya impagos.



