España · 18 febrero 2026 · Real Decreto 88/2026 (en vigor desde 12/02/2026)
El Real Decreto 88/2026, publicado en el BOE, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Su objetivo declarado es ordenar el mercado minorista, aumentar la protección del consumidor y encajar nuevos actores ligados a la flexibilidad (agregación de demanda). Aunque no modifica el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) —la norma de obra e instalaciones—, sí cambia el contexto de relación con el cliente: contratación, transparencia, reclamaciones, uso de datos del punto de suministro y aparición de
nuevas ofertas y servicios.
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Principales novedades del nuevo »Reglamento Eléctrico»
- Fin de la contratación telefónica no solicitada:
Quedan prohibidas las llamadas de carácter comercial y la firma de contratos por teléfono cuando el usuario no haya dado una autorización previa y explícita. - Mayor transparencia en cambios contractuales:
Antes de aplicar cualquier modificación en tarifas o condiciones, la empresa deberá entregar un documento claro y comprensible que detalle el impacto en la factura, acompañado de una comparación entre las condiciones actuales y las nuevas. - Cancelación sin costes para pequeños consumidores:
Los hogares y pequeñas empresas con potencias inferiores a 15 kW podrán anular su contrato sin pagar penalizaciones. Solo se exceptúan contratos a precio fijo antes de su primera renovación anual, con un límite máximo del 5 % sobre la energía pendiente. Los consumidores vulnerables que se acojan nuevamente al PVPC tampoco podrán ser penalizados. - Cambio de comercializadora en 10 días:
El proceso completo de cambio deberá resolverse en un plazo máximo de diez días, simplificando el movimiento entre compañías. - Mayor control del bono social:
Para renunciar al bono social, será imprescindible que el consumidor lo haga de forma expresa. Además, las comercializadoras deberán informar cada mes a la CNMC de todas las renuncias registradas. - Refuerzo de la atención al cliente:
Las comercializadoras deberán garantizar un servicio gratuito de soporte y reclamaciones —como mínimo en formato digital—, registrar todas las interacciones con los usuarios y responder en un máximo de quince días. - Limitaciones a los cortes de suministro:
No podrán realizarse interrupciones del suministro en festivos ni en los días previos, además de establecerse un control continuado sobre los cortes que se produzcan. - Impulso a las tarifas dinámicas:
Las comercializadoras que superen los 200.000 clientes deberán poner a disposición de sus usuarios tarifas con precios dinámicos. - Nueva figura del agregador independiente:
Se reconoce y regula a este nuevo agente, que podrá gestionar la demanda de varios consumidores para operar en los mercados eléctricos, sin que el usuario tenga que cambiar de comercializadora para contratarlo. - Actualización del SIPS:
El Sistema de Información de Puntos de Suministro se moderniza, quedando Red Eléctrica como el único punto de acceso a los datos. Los consumidores podrán consultar gratuitamente su información y decidir si desean autorizar su uso por parte de terceros.

¿Qué cambia “en la vida real” del cliente?
Este nuevo reglamento eléctrico busca una contratación más transparente y menos agresiva, limitando las llamadas comerciales no solicitadas y la contratación telefónica salvo petición expresa, lo que reduce altas indeseadas y cambios de compañía sin entender las condiciones. Además, refuerza la gestión de reclamaciones y la atención al cliente, obligando al sector a mejorar canales, transparencia y supervisión de la facturación. También acota mejor los casos excepcionales en los que se pueden hacer cortes de suministro, clarificando responsabilidades y aumentando la seguridad jurídica, aunque este punto apenas se perciba en el día a día del consumidor.

La clave de este nuevo reglamento está en aclarar que: la instalación se rige por REBT/CTE y su documentación técnica; el contrato y las tarifas se rigen por la normativa de suministro/comercialización; los datos como CUPS/SIPS solo deben compartirse con una finalidad clara; y que los nuevos servicios de demanda activa exigen instalaciones seguras, medidas fiables y cargas controlables. En este escenario gana peso la calidad de boletines, certificados, cambios de potencia y adaptaciones para vehículo eléctrico o autoconsumo, porque la transición energética convierte muchas decisiones técnicas en decisiones de uso: cuándo se consume, qué se automatiza y qué se monitoriza.
El reto ahora, es que más organizaciones se sumen a esta visión. Desde Tu Excedente aseguramos que el cambio empieza por revisar lo que ya tenemos y entender que el excedente, bien gestionado, puede convertirse en una oportunidad.