Lo esencial
- Con tus excedentes solares puedes hacer dos cosas: compensarlos en tu factura (compensación simplificada) o venderlos en el mercado eléctrico.
- Según el artículo original, lo que obtienes por vender excedentes es un rendimiento de actividades económicas y debe declararse en el IRPF.
- En la compensación simplificada no cobras dinero: la energía vertida se descuenta de tu factura eléctrica.
- Guarda un registro de la energía vertida y de lo que te abonan o descuentan: te servirá para la declaración de la Renta.

Los aspectos fiscales de la venta de excedentes dependen de qué haces con la energía que no consumes. Si la vendes en el mercado eléctrico, lo que ingresas tributa en el IRPF como rendimiento de actividades económicas. Si te acoges a la compensación simplificada, no cobras: se descuenta de tu factura.
Te explicamos la diferencia y lo que debes tener en cuenta al hacer la declaración de la Renta.
¿Qué significa vender tus excedentes?
Los excedentes son la energía solar que tu instalación produce y no consumes en ese momento, y que se inyecta en la red. En lugar de desperdiciarla, puedes sacarle partido de dos formas:
- Compensarla en tu factura, que es lo habitual en viviendas y pequeños negocios.
- Venderla en el mercado eléctrico, como un productor más.
Aunque a menudo se habla de «vender excedentes» para referirse a ambas, fiscalmente no son lo mismo.
Compensación simplificada frente a venta de excedentes
| Compensación simplificada | Venta de excedentes | |
|---|---|---|
| Qué recibes | Un descuento en la factura | Un ingreso por la energía vendida |
| Límite | Instalaciones de hasta 100 kW (RD 244/2019) | Sin ese límite |
| Tope | El descuento no supera el coste de la energía consumida en el mes | Cobras toda la energía vendida |
| IRPF (según el original) | No tributa | Rendimiento de actividades económicas |
Compensación simplificada
La energía que generas y no utilizas se descuenta de tu factura eléctrica. No recibes un pago, sino un menor importe a pagar. Según el artículo original, no tienes que tributar por ello.
Recuerda que el descuento de cada mes tiene como tope el coste de la energía que consumes de la red: lo que sobra se pierde, salvo que tengas una batería virtual. Te lo explicamos en detalle en compensación de excedentes de autoconsumo.
Venta de excedentes
Si tu instalación no se acoge a la compensación, vendes la energía sobrante en el mercado y cobras por ella. En este caso, el dinero que recibes se considera rendimiento de actividades económicas y debes incluirlo en tu declaración del IRPF.
Si te interesa esta opción, lee cómo vender excedentes de energía.
Declaración en el IRPF: qué debes hacer
- Guarda tus facturas y liquidaciones. En ellas aparecen los kWh vertidos y el importe compensado o cobrado.
- Lleva un registro de cuánta energía vendes y cuánto recibes por ella.
- Consulta con un asesor fiscal si vendes excedentes o si tienes dudas sobre tu caso: las obligaciones cambian según la modalidad.
Si todavía estás eligiendo modalidad o tarifa, compara opciones en tarifas de autoconsumo y repasa el precio de los excedentes hoy.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar la compensación de excedentes en la Renta?
El artículo original indica que, con la compensación simplificada, no tienes que tributar porque solo recibes un descuento en la factura. Consulta con un asesor fiscal tu caso concreto antes de presentar la declaración.
¿Cómo tributa la venta de excedentes?
Si vendes tus excedentes en el mercado, en lugar de compensarlos, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas y deben incluirse en el IRPF.
¿Es lo mismo compensar que vender excedentes?
No. Al compensar, la comercializadora descuenta el valor de tus excedentes de la factura. Al vender, actúas como productor en el mercado eléctrico y cobras por la energía, con más trámites y obligaciones.
¿Qué documentación debo guardar?
Tus facturas, donde aparecen los kWh vertidos y el importe compensado, y, si vendes, las liquidaciones de la venta de energía.



