En resumen
- Dos Hermanas bonifica el 50 % de la cuota íntegra del IBI, con un límite de 200 € al año, durante cinco periodos impositivos a las viviendas o comunidades de viviendas con placas solares para autoconsumo (Ordenanza del IBI, artículo 3.6).
- El ICIO de la obra se bonifica al 50 % en viviendas, comunidades de viviendas y centros culturales, sociales y deportivos sin ánimo de lucro (Ordenanza del ICIO, artículo 3.4).
- Ninguna de las dos bonificaciones alcanza a naves, locales u oficinas de empresa.
- Fuente: libro de ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Dos Hermanas; IBI modificado por última vez en el BOP de Sevilla núm. 251, de 30/12/2024, e ICIO en el BOP núm. 247, de 24/12/2025. Consultado el 29/09/2026.
En Dos Hermanas, la bonificación del IBI por placas solares es del 50 % con un tope de 200 € al año durante cinco años, y el ICIO de la obra se rebaja un 50 %. El problema para una empresa es que las dos ventajas están pensadas para viviendas y comunidades de viviendas. Si pones placas en una nave, un local o una oficina, no tendrás rebaja en ninguno de los dos impuestos.
Los datos salen del libro de ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Dos Hermanas (PDF). La ordenanza del IBI se modificó por última vez en el BOP de Sevilla núm. 251, de 30/12/2024 (CVE BOP-SE-2024-251031), y la del ICIO en el BOP núm. 247, de 24/12/2025 (CVE BOP-SE-2025-247018). Fecha de consulta: 29/09/2026.
La bonificación en Dos Hermanas, dato a dato
| Concepto | IBI (artículo 3.6) | ICIO (artículo 3.4) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 50 % de la cuota íntegra | 50 % de la cuota |
| Tope | 200 € al año por vivienda o comunidad, sumando térmica y fotovoltaica | La suma de térmica y fotovoltaica no puede superar el 50 % de la cuota |
| Duración | 5 periodos impositivos desde el siguiente a terminar la instalación | Una vez, sobre la obra |
| ¿Naves, locales, oficinas? | No: viviendas o comunidades de viviendas | No: viviendas, comunidades y centros culturales, sociales y deportivos sin ánimo de lucro |
| Exclusiones | Instalación obligatoria por normativa; vivienda ya bonificada antes por el mismo tipo de sistema | Instalación obligatoria; obra hecha antes de la licencia, declaración responsable o comunicación previa |
| Plazo | Antes del 31 de mayo para que se aplique ese año; si no, desde el siguiente | Con la autoliquidación, al solicitar la licencia o presentar la declaración responsable |
| Tipo del impuesto | Urbana: 0,44 % | 4 % (mínimo 14 €) |
Qué supone para una empresa en Dos Hermanas
Dos Hermanas tiene polígonos con mucha superficie de cubierta, pero su ordenanza no bonifica las placas en inmuebles de empresa. Lo que queda claro:
- Nave, local u oficina: pagas el IBI y el ICIO completos. La rentabilidad de la instalación depende del ahorro en la factura y del valor de los excedentes, no de ventajas municipales.
- Autónomo que instala en su vivienda: sí puede pedir las dos bonificaciones, aunque la actividad sea profesional, porque lo que cuenta es que el inmueble sea una vivienda.
- Comunidad de propietarios: puede pedirlas para la instalación compartida.
Cómo solicitar las bonificaciones paso a paso (viviendas)
ICIO
- Pide a la instaladora un presupuesto de ejecución material desglosado, con la parte solar separada.
- Presenta la declaración responsable o la solicitud de licencia y, a la vez, la autoliquidación del ICIO en la sede electrónica.
- Solicita la bonificación con el modelo municipal, adjuntando la factura de la instalación y el certificado o informe del técnico autorizado con la fecha y el lugar de instalación.
IBI
- Termina la instalación y reúne la factura, el certificado del técnico y la declaración responsable presentada en el Ayuntamiento.
- Presenta la solicitud antes del 31 de mayo para que surta efecto ese mismo año. La gestión del IBI la lleva el OPAEF; puedes presentarla en su sede o en el Registro del Ayuntamiento.
- Debes estar al corriente con los tributos locales al presentar la solicitud.
Ejemplo ilustrativo: nave frente a vivienda en Dos Hermanas
Ejemplo con valores catastrales y presupuestos hipotéticos. Los tipos son los de las ordenanzas de 2026.
| Concepto | Nave de empresa | Vivienda de un autónomo |
|---|---|---|
| Valor catastral (hipotético) | 180.000 € | 90.000 € |
| IBI anual (0,44 %) | 792,00 € | 396,00 € |
| Bonificación de IBI | 0 € | 198,00 €/año (50 %, por debajo del tope de 200 €) |
| Ahorro de IBI en 5 años | 0 € | 990,00 € |
| Presupuesto de ejecución material (hipotético) | 35.000 € | 6.000 € |
| ICIO (4 %) | 1.400,00 € | 240,00 € |
| Bonificación de ICIO | 0 € | 120,00 € (50 %) |
La conclusión para la nave es sencilla: en Dos Hermanas, el cálculo de rentabilidad no puede contar con ventajas municipales. Céntrate en el perfil de consumo, la potencia del inversor y el precio al que te compensan el excedente.
Siguientes pasos
- Cubierta, amianto, permisos y dimensionado: placas solares en nave industrial.
- Cómo tributan la inversión y el ICIO en tu empresa: fiscalidad del autoconsumo para empresas.
- Qué ayudas autonómicas puedes pedir: ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.
- Compara con otros municipios en la guía de bonificaciones de IBI e ICIO por placas solares o vuelve a la asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Una nave en Dos Hermanas tiene bonificación del IBI por placas solares?
No. La ordenanza del IBI limita la bonificación a viviendas o comunidades de viviendas. Una nave o un local pagan el IBI completo aunque tengan placas.
¿Y el ICIO de la instalación en una nave?
Tampoco. El 50 % del ICIO se aplica a instalaciones en viviendas, comunidades de viviendas y centros culturales, sociales y deportivos sin ánimo de lucro. Una nave paga el 4 % completo.
¿Cuánto es lo máximo que ahorra una vivienda en el IBI?
200 € al año durante cinco años: 1.000 € en total como máximo, sumando la parte térmica y la fotovoltaica.
¿Cuándo tengo que pedir la bonificación del IBI?
Si la pides antes del 31 de mayo, se aplica ese mismo año siempre que cumplas los requisitos a 1 de enero. Si la pides después, desde el año siguiente.
¿Se bonifica si las placas son obligatorias?
No. Ni el IBI ni el ICIO se bonifican cuando la instalación es obligatoria por la normativa, por ejemplo en obra nueva sujeta al Código Técnico de la Edificación.
