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Para empresas

Bonificación del IBI y del ICIO por placas solares: qué puede pedir tu empresa y en qué municipios

Bonificación del IBI y del ICIO por placas solares: qué permite la ley, qué exigen las ordenanzas, por qué muchas excluyen naves y datos por municipio.

TEEquipo de Tu ExcedenteAsesoría energética
6 min de lectura

En resumen

  • La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % del IBI de los inmuebles con placas solares y hasta el 95 % del ICIO de la obra que las instala (TRLRHL, artículos 74.5 y 103.2.b). Las dos bonificaciones son potestativas: solo existen si la ordenanza fiscal del municipio las recoge.
  • El Real Decreto-ley 7/2026 amplió ambas bonificaciones a la energía ambiente y cambió la redacción del requisito de homologación, pero mantuvo los límites del 50 % y el 95 %. Rige desde el 22/03/2026 y cada ordenanza sigue aplicándose tal como está hasta que se modifique.
  • Muchas ordenanzas limitan la bonificación del IBI a viviendas: en la mayoría de los 16 municipios de Sevilla, Cádiz y Huelva que hemos revisado, una nave o un local no tienen rebaja en el IBI por poner placas.
  • El ICIO suele ser más útil para una empresa: Sevilla (75 %), Alcalá de Guadaíra (del 50 % al 95 %), Cádiz y San Fernando (95 %) lo bonifican también en naves.

La bonificación del IBI por placas solares es una rebaja en el impuesto sobre bienes inmuebles que los ayuntamientos pueden conceder a los inmuebles con instalación solar. La bonificación del ICIO rebaja el impuesto que pagas por la obra. La ley fija el máximo (50 % en el IBI, 95 % en el ICIO), pero cada ordenanza fiscal decide si las aplica, cuánto y a quién. Y ahí está la trampa para una empresa: muchas ordenanzas solo bonifican el IBI de las viviendas.

Esta guía resume el marco legal, lo que suelen exigir las ordenanzas y los datos verificados de cada municipio en el que tenemos ficha.

Las dos bonificaciones están en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL):

IBI (artículo 74.5)ICIO (artículo 103.2.b)
Máximo50 % de la cuota íntegra95 % de la cuota
Qué se bonificaInmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambienteConstrucciones, instalaciones u obras que incorporan esos sistemas
Condición legalQue la instalación tenga la homologación de la Administración competenteLa misma
Resto (duración, uso, plazos)Lo fija la ordenanza fiscalLo fija la ordenanza fiscal
¿Obligatoria?No, potestativaNo, potestativa

Qué cambió con el Real Decreto-ley 7/2026

El artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en vigor desde el 22/03/2026 y convalidado por el Congreso (Resolución de 26 de marzo de 2026), modificó los dos artículos:

  • Energía ambiente. Las bonificaciones ya no se limitan a la energía solar: también pueden alcanzar a sistemas que aprovechan la energía ambiente.
  • Homologación. Antes, la ley solo exigía homologación a los colectores de las instalaciones de producción de calor. Ahora habla, en general, de que «las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación».
  • Comunidades energéticas (IBI). La ordenanza puede fijar porcentajes distintos, sin pasar del 50 %, cuando se ceden espacios para instalaciones vinculadas a comunidades energéticas.
  • Sin cambios en los límites (50 % y 95 %) ni en la duración, que sigue en manos de cada ordenanza.

Qué suelen exigir las ordenanzas

Estos son los requisitos que más se repiten en las ordenanzas que hemos revisado:

  • Uso del inmueble. Es el filtro clave para una empresa. Muchas limitan el IBI al uso residencial o a la vivienda habitual. Naves, locales y oficinas se quedan fuera.
  • Legalización y homologación. Certificado de instalación y puesta en servicio registrados ante la Junta; en térmica, colectores homologados.
  • Licencia o declaración responsable. Sin título urbanístico no hay bonificación.
  • Potencia mínima. Varias piden al menos 2 kW por vivienda.
  • Que no sea obligatoria. Si el Código Técnico de la Edificación u otra norma obligaba a instalarla, no se bonifica.
  • Plazo. Son bonificaciones rogadas: si las pides tarde, pierdes un año o la bonificación entera. En el IBI el plazo suele acabar entre enero y mayo; en el ICIO, con la licencia o la autoliquidación.
  • Topes en euros al año, en años o en porcentaje del coste de la instalación.
  • Presupuesto desglosado. En el ICIO solo se bonifica la parte de la obra que son placas.

IBI o ICIO: qué le interesa más a una empresa

Para una empresa, el ICIO suele ser la bonificación útil: se aplica una vez, sobre el coste de la obra, y varias ordenanzas no distinguen entre viviendas y naves. El IBI da un ahorro anual, pero en la mayoría de los municipios revisados no llega a los inmuebles de empresa. El ICIO pagado forma parte del coste de la instalación; cómo se amortiza lo explicamos en fiscalidad del autoconsumo para empresas.

Cómo se pide

  1. Lee la ordenanza vigente del IBI y del ICIO de tu municipio (web municipal o boletín oficial de la provincia).
  2. Pide a la instaladora un presupuesto desglosado, con la instalación solar separada del resto de la obra.
  3. Solicita la bonificación del ICIO con la licencia o la declaración responsable, o en la autoliquidación, según diga la ordenanza.
  4. Legaliza la instalación ante la Junta y guarda el certificado de puesta en servicio.
  5. Solicita la del IBI en plazo, ante el ayuntamiento o ante el organismo al que haya delegado la gestión (en muchos municipios de Sevilla, el OPAEF).

Compatibilidad con las ayudas

Las bonificaciones municipales y las ayudas autonómicas son instrumentos distintos. En las ordenanzas que hemos revisado no se exige renunciar a subvenciones, con excepciones como San Fernando, que limita la bonificación del IBI a un porcentaje del presupuesto descontadas las ayudas. Las líneas disponibles están en ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.

Bonificación IBI placas solares por municipio

Datos verificados en cada ordenanza fiscal (consultadas el 29/09/2026). Pincha en el municipio para ver la fuente, los requisitos y un ejemplo.

MunicipioIBI por placas¿Naves y locales en el IBI?ICIO por placas
Provincia de Sevilla
Sevilla50 %, 3 añosNo (solo uso residencial)75 %, también naves
Alcalá de Guadaíra25 %, 4 años, vivienda habitualNoDel 95 % al 50 % según base, también naves
Dos Hermanas50 %, 5 años, máx. 200 €/añoNo (viviendas)50 %, solo viviendas
Écija30 %, 3 años; también comunidad energéticaNoNo
Los Palacios y Villafranca50 % 3 años y 30 % 2 añosNo (uso residencial)No
Mairena del Aljarafe30 %, 3 años, máx. 300 €No (vivienda habitual)30 %, también naves
UtreraNo bonifica desde 2026—10 %, también naves
Provincia de Cádiz
AlgecirasNo bonifica—No
Cádiz50 %, 4 años, máx. 300 €/añoSí95 %
Chiclana de la Frontera10 %, 6 años, máx. 125 €/añoNo (viviendas)No
El Puerto de Santa María50 %, 2 años, solo personas físicasNoNo
Jerez de la Frontera25 %No (uso residencial)No
San Fernando3 años; la ordenanza cita un 20 % y un 50 %Sí, fuera de propiedad horizontal95 %
Sanlúcar de BarramedaNo bonifica—No
Provincia de Huelva
AlmonteNo bonifica—25 % o 50 %, solo proyectos de 2 ha o más
HuelvaSuprimida en 2024—No

Si tu municipio no aparece, pregúntanos: revisamos su ordenanza con tu estudio.

Antes de instalar

Las bonificaciones ayudan, pero rara vez deciden si una instalación sale a cuenta. Lo que manda es cuánto consumes mientras producen las placas y a qué precio te compensan el excedente. Empieza por placas solares en nave industrial, repasa cómo funciona la compensación de excedentes y, si quieres que lo revisemos contigo, vuelve a la asesoría energética para empresas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede bonificar el IBI por placas solares?

Hasta el 50 % de la cuota íntegra, según el artículo 74.5 del TRLRHL. El porcentaje real, la duración y los requisitos los fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, y muchas se quedan en el 25 % o el 30 % con topes anuales.

¿Mi nave o mi local tienen bonificación del IBI por placas solares?

Depende del municipio. Muchas ordenanzas la limitan a inmuebles de uso residencial o a la vivienda habitual. De los municipios que hemos revisado, solo Cádiz y San Fernando la extienden a naves y locales.

¿Qué es la bonificación del ICIO por placas solares?

Una rebaja de hasta el 95 % del impuesto que pagas al ayuntamiento por la obra de instalación (artículo 103.2.b del TRLRHL). Suele cubrir solo la parte del presupuesto dedicada a las placas y se pide con la licencia o la declaración responsable.

¿Cómo sé si mi municipio tiene bonificación del IBI por placas solares?

Consulta la ordenanza fiscal del IBI y la del ICIO en la web del ayuntamiento o en el boletín oficial de la provincia. Busca el artículo de bonificaciones y comprueba el uso del inmueble, la duración, los topes y el plazo de solicitud.

¿Son compatibles con las ayudas al autoconsumo?

En general sí: son beneficios sobre impuestos municipales y las ordenanzas revisadas no los condicionan a renunciar a ayudas. Hay excepciones, como San Fernando, que limita la bonificación del IBI a un porcentaje del presupuesto descontadas las subvenciones.

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