En resumen
- Una empresa amortiza sus placas solares con la tabla del artículo 12 de la Ley 27/2014. La DGT encuadra la fotovoltaica en «centrales renovables»: coeficiente lineal máximo del 7 % y periodo máximo de 30 años.
- Las instalaciones de autoconsumo renovable que entren en funcionamiento en 2026 pueden acogerse a la libertad de amortización de la disposición adicional 17.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: hasta 500.000 € de inversión y con la obligación de mantener la plantilla media durante 24 meses (RDL 7/2026).
- El IVA de la instalación (21 %) es deducible si está afecta a la actividad. Si el uso es mixto, solo se deduce en la proporción de uso empresarial (Ley 37/1992, art. 95).
- Con compensación simplificada, el descuento del mes reduce la base del IVA y la energía compensada está exenta del impuesto eléctrico. El saldo de batería virtual que usas en meses posteriores no reduce ninguna de las dos bases (DGT, V1146-24).
- Si vendes excedentes en vez de compensarlos, pagas el IVPEE. En 2026 el tipo es del 7 %, con reducciones de la base por trimestres; bajará al 3,5 % en 2027 y al 0 % en 2028 (RDL 18/2026).
La fiscalidad del autoconsumo en una empresa gira alrededor de cuatro preguntas: cómo se amortizan las placas solares, si puedes deducirte el IVA, cómo tributan los excedentes compensados y qué cambia si los vendes. La respuesta corta es esta: las placas se amortizan como inmovilizado y, en 2026, admiten libertad de amortización. El IVA de la instalación es deducible si está afecta a tu actividad. Y la compensación de excedentes rebaja la base del IVA y del impuesto eléctrico de tu factura.
Aquí tienes cada punto con su norma y, cuando existe, con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que lo aclara.
Amortización de las placas solares en el Impuesto sobre Sociedades
Una instalación fotovoltaica es inmovilizado material. No se deduce de golpe como gasto: se amortiza durante su vida útil, según las reglas del artículo 12 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Qué coeficiente de la tabla oficial aplica
La tabla del artículo 12.1.a) no tiene una fila de «placas solares». Estas son las dos candidatas:
| Elemento de la tabla | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|
| Centrales renovables | 7 % | 30 años |
| Resto instalaciones | 10 % | 20 años |
La DGT ha resuelto que una instalación fotovoltaica de producción de electricidad «puede considerarse comprendida dentro de las centrales renovables», con 7 % y 30 años (V4296-16 y V4298-16, ambas de 06/10/2016). Esas consultas se refieren a plantas de producción. No hemos encontrado una consulta específica para una instalación de autoconsumo en la cubierta de una empresa.
Entre esos dos límites eliges el ritmo: el 7 % es el máximo anual y los 30 años, el plazo máximo (lo que equivale a un mínimo de 1/30 al año). La ley también admite otros métodos, como el porcentaje constante, o justificar la depreciación real (art. 12.1.b a e).
Libertad de amortización para autoconsumo en 2026
La disposición adicional 17.ª de la Ley 27/2014 permite amortizar libremente las inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable, tal como las define el RD 244/2019. En la práctica, puedes deducir toda la inversión en el ejercicio en que la instalación entra en funcionamiento.
Su vigencia ha dado varias vueltas:
- La creó el RDL 18/2022 para instalaciones que entraran en funcionamiento en 2023. El RDL 8/2023 la amplió a 2024.
- Las prórrogas del RDL 9/2024, del RDL 16/2025 y del RDL 2/2026 decayeron porque el Congreso no las convalidó.
- El RDL 7/2026, art. 37 volvió a aprobarla, con efectos en los periodos impositivos iniciados desde el 1/1/2025 que no hubieran concluido el 22/03/2026. El Congreso lo convalidó el 26/03/2026.
Requisitos del texto vigente:
| Requisito | Qué dice la norma |
|---|---|
| Tipo de instalación | Autoconsumo eléctrico con fuentes renovables (RD 244/2019) o uso térmico renovable para consumo propio |
| Entrada en funcionamiento | En 2025 → se amortiza libremente en el periodo que se inicie o concluya en 2025; en 2026 → en el de 2026 |
| Puesta a disposición | Después de la entrada en vigor del RDL 18/2022 |
| Plantilla | La plantilla media total se mantiene durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo en que la instalación entra en funcionamiento |
| Límite | 500.000 € de inversión |
| Exclusiones | Edificios; instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación (salvo la potencia que exceda del mínimo exigido) |
| Documentación | Autorización de explotación y, con excedentes, inscripción en el registro de productores (RAIPREE). En instalaciones de menos de 100 kW basta el certificado de instalación eléctrica (CIE) |
Si incumples el mantenimiento de la plantilla, tienes que ingresar la cuota que te ahorraste más los intereses de demora (apartado 7).
La libertad de amortización adelanta el gasto, pero no lo aumenta. Lo que deduces de más al principio lo dejas de deducir después: aplicas un ajuste negativo en la declaración del primer año y ajustes positivos mientras sigues amortizando en contabilidad.
Empresas de reducida dimensión
Si el importe neto de la cifra de negocios de tu empresa en el periodo anterior fue inferior a 10 millones de euros, eres empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) y tienes dos opciones más:
- Amortización acelerada (art. 103): multiplicas por 2 el coeficiente máximo de la tabla. Con el 7 % de «centrales renovables», pasarías al 14 %.
- Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102): exige incrementar la plantilla, y el límite es de 120.000 € por cada persona de incremento.
El apartado 8 de la disposición adicional 17.ª te obliga a elegir entre el régimen del artículo 102 y el de la propia disposición adicional.
Ejemplo ilustrativo de amortización
Ejemplo con cifras redondas e hipotéticas. No es un caso real ni sustituye el cálculo de tu asesor.
Una sociedad con ejercicio igual al año natural invierte 60.000 € en una instalación de autoconsumo para su nave. La instalación entra en funcionamiento en enero de 2026 y la empresa cumple los requisitos de la disposición adicional 17.ª. Suponemos el coeficiente de «centrales renovables».
| Opción | Gasto fiscal en 2026 | Años hasta amortizar los 60.000 € |
|---|---|---|
| Tabla, máximo lineal (7 %) | 4.200 € | Unos 15 años |
| Tabla, mínimo (1/30) | 2.000 € | 30 años |
| Reducida dimensión (14 %) | 8.400 € | Unos 8 años |
| Libertad de amortización (DA 17.ª) | Hasta 60.000 € | 1 año |
Lo que cambia es cuándo reduces la base imponible, no cuánto en total. El ahorro en cuota depende de tu tipo de gravamen y de que tengas beneficios ese año para absorber el gasto. Si la instalación entra en funcionamiento a mitad de año, la amortización por tablas se prorratea.
Si también recibes una subvención, afecta al cálculo. Tienes las ayudas vigentes en ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.
IVA de las placas solares en la empresa
La instalación tributa al tipo general del 21 % (Ley 37/1992, art. 90). Si la instalación está afecta a tu actividad y tienes la factura a nombre de la empresa, deduces ese IVA en tus autoliquidaciones (arts. 92 a 97).
Tres situaciones que conviene conocer:
- Uso mixto. Si parte de la energía va a un uso privado, solo deduces la proporción de uso empresarial, que tienes que poder justificar (art. 95.Tres.1.ª). Lo confirma la DGT para un autónomo que usa las placas de su casa para cargar el taxi (V0866-25, 22/05/2025).
- Naves de un polígono que instalan en común. Si la factura va a nombre de la comunidad de propietarios, cada empresa puede deducir su parte con un duplicado de la factura que recoja su cuota (V2065-22, 27/09/2022).
- Inversión del sujeto pasivo. Según la DGT, las placas que pueden desmontarse sin quebranto no son una edificación. La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º f) se aplica cuando la obra es la construcción de un parque solar completo (V0870-25, 22/05/2025). En una cubierta, lo normal es que el instalador te repercuta el IVA. Si la instalación forma parte de la construcción o rehabilitación de la nave, pregúntalo a tu asesor.
El IVA de tu factura de luz también es deducible si el suministro está afecto a la actividad. Lo explicamos en compensación de excedentes para empresas.
Compensación de excedentes y batería virtual: cómo tributan
Con la compensación simplificada, no vendes la energía: la comercializadora te descuenta su valor en la factura del mes. Criterios oficiales:
| Impuesto | Energía que autoconsumes | Excedente compensado en el mes | Saldo de batería virtual usado otro mes |
|---|---|---|---|
| IVA | No pasa por la factura | El descuento reduce la base imponible | No reduce la base |
| Impuesto eléctrico | No sujeta hasta 100 kW (art. 93) | Exenta (art. 94.9) | No exenta |
| IVPEE | — | No hay hecho imponible | — |
Fuentes: V1146-24 (23/05/2024), V1534-25 (26/08/2025), V3003-21 (03/12/2021), V0788-24 (17/04/2024) y Ley 38/1992, arts. 93 y 94.
IVA: por qué el orden importa
La DGT dice que el descuento de la compensación del periodo «no formará parte de la base imponible» y que eso vale «tanto si el productor es un consumidor final o un empresario o profesional» (V1146-24, reiterado en V1534-25). También aclara que, si solo compensas, no te conviertes en empresario a efectos de IVA por verter excedentes.
Con la batería virtual para empresas cambian dos cosas:
- El saldo que usas en facturas posteriores no reduce la base del IVA, aunque pagues menos.
- Si tu empresa ya es empresario a efectos de IVA, las entregas de excedentes a la comercializadora están sujetas al impuesto (V1146-24 y V1534-25).
Impuesto eléctrico
La energía que produces y consumes en una instalación de hasta 100 kW no está sujeta (art. 93 de la Ley 38/1992). Por encima de 100 kW y hasta 50 MW renovables, está sujeta pero exenta (art. 94.5, según V3003-21). La energía de red que compensas está exenta (art. 94.9). El saldo de batería virtual aplicado en otros meses tributa (V1146-24).
El tipo general es del 5,11269632 % (art. 99). En 2026 hubo rebajas temporales al 0,5 %: hasta el 30/06/2026 (RDL 7/2026, art. 40) y, para agosto y septiembre, condicionadas a la evolución del IPC de la electricidad (RDL 18/2026, arts. 12 y 13).
Impuesto sobre Sociedades e IRPF
No hemos encontrado una consulta de la DGT que aclare cómo tratar la compensación simplificada en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF de un autónomo. En la práctica, la factura refleja un gasto de suministro menor. Tampoco hay criterio publicado sobre el saldo de batería virtual, que la DGT sí trata en IVA como entrega de energía.
Venta de excedentes: IVPEE, IAE y facturación
Si tu instalación supera los 100 kW, o decides no compensar, vendes los excedentes en el mercado, normalmente a través de un representante. Fiscalmente, pasas a ser productor.
IVPEE
El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (Ley 15/2012) grava la producción e incorporación de energía al sistema (art. 4). Te afecta cuando vendes, no cuando compensas (V0788-24). La base es lo que cobras por la energía vertida de cada instalación en el año (art. 6).
| Ejercicio | Tipo | Particularidades |
|---|---|---|
| 2026 | 7 % | Base reducida un 10 % de lo cobrado en el 1.er trimestre, el 100 % del 2.º, el 30 % del 3.º y el 40 % del 4.º (RDL 18/2026, art. 14) |
| 2027 | 3,5 % | Art. 8, en la redacción del RDL 18/2026 |
| 2028 en adelante | 0 % | Art. 8, en la redacción del RDL 18/2026 |
El RDL 18/2026 fue convalidado el 23/07/2026. El impuesto se autoliquida con el modelo 583 y tiene pagos fraccionados.
IAE
La producción de energía solar se clasifica en el epígrafe 151.4 y el alta procede cuando empieza la producción, no durante la obra (V0870-25). Están exentas del impuesto las personas físicas y las sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (art. 82.1.c del TRLRHL).
IVA y facturación
Vender energía es una entrega de bienes sujeta a IVA (arts. 4 y 5 de la Ley 37/1992). Lo que cobras es ingreso de tu actividad en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF.
Si vienes del mundo doméstico, la versión para particulares está en aspectos fiscales de la venta de excedentes. Los trámites técnicos, en cómo vender excedentes de energía.
Autónomos: estimación directa y módulos
- Estimación directa. El rendimiento se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades (art. 28 de la Ley 35/2006). Amortizas la instalación como gasto de la actividad. La Agencia Tributaria incluye la libertad de amortización de la disposición adicional 17.ª entre los incentivos de la estimación directa en su manual de Renta 2025.
- Estimación objetiva (módulos). El rendimiento sale de los signos y módulos de la actividad, no de los gastos reales.
- Deducción del IRPF por autoconsumo de 2026. La disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF, añadida por el RDL 7/2026 (art. 36) (10 % o 20 %, con base máxima de 5.000 €), no se aplica a sistemas afectos a una actividad económica (apartado 4). Es para instalaciones privadas.
- IVA. Si usas la instalación para tu negocio y tu vivienda, deduces solo la parte afecta (V0866-25).
Bonificaciones municipales: IBI e ICIO
Muchos ayuntamientos bonifican el IBI y el ICIO a los inmuebles y obras con instalaciones solares, al amparo de los artículos 74.5 y 103.2.b del TRLRHL. El porcentaje y los requisitos dependen de cada ordenanza fiscal. Los explicamos en bonificación del IBI por placas solares.
Qué documentación guardar
- Facturas de la instalación a nombre de la empresa, con el IVA desglosado.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE) y, si tienes excedentes, la inscripción en el registro de autoconsumo o de productores.
- Fecha de entrada en funcionamiento: marca el año de la libertad de amortización.
- Plantilla media de los 12 meses anteriores y de los 24 siguientes.
- Facturas de luz con la línea de compensación y, si tienes batería virtual, los movimientos del saldo.
Si estás dimensionando la instalación, empieza por placas solares en nave industrial. Y si quieres que revisemos la parte energética, compensación, batería virtual y tarifa, tienes todo en asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años se amortizan las placas solares en una empresa?
Con la tabla oficial del Impuesto sobre Sociedades, la DGT ha encuadrado la fotovoltaica en «centrales renovables»: 7 % anual como máximo y 30 años como máximo (consultas V4296-16 y V4298-16). Una empresa de reducida dimensión puede duplicar el coeficiente (art. 103 de la Ley 27/2014).
¿Sigue vigente en 2026 la libertad de amortización para autoconsumo?
Sí, para instalaciones que entren en funcionamiento en 2026. La prórroga la aprobó el RDL 7/2026, que convalidó el Congreso el 26 de marzo de 2026, después de que decayeran el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026. El límite es de 500.000 € de inversión y hay que mantener la plantilla media durante 24 meses.
¿Puede mi empresa deducirse el IVA de las placas solares?
Sí, si la instalación está afecta a tu actividad y tienes la factura a tu nombre. Si una parte de la energía va a un uso privado, solo deduces la proporción de uso empresarial, y la tienes que poder justificar (art. 95 de la Ley 37/1992 y consulta V0866-25).
¿La compensación de excedentes paga IVA e impuesto eléctrico?
El descuento de la compensación del mes reduce la base del IVA que te repercute la comercializadora. La energía compensada está exenta del impuesto eléctrico (art. 94.9 de la Ley 38/1992). Así lo recoge la DGT en las consultas V1146-24 y V1534-25.
¿Cómo tributa la batería virtual en una empresa?
El saldo que usas en meses posteriores no reduce la base del IVA ni está exento del impuesto eléctrico. Además, si eres empresario, la DGT considera sujetas a IVA las entregas de excedentes que van a la batería virtual (V1146-24 y V1534-25). Revisa con tu asesor cómo lo factura tu compañía.
¿Tengo que pagar el IVPEE si compenso excedentes?
No. Según la DGT, la energía excedentaria acogida a compensación simplificada no se considera incorporada al sistema eléctrico, así que no hay hecho imponible (consulta V0788-24). El IVPEE solo afecta a quien vende la energía.
¿Un autónomo puede aplicar la deducción del IRPF por autoconsumo de 2026?
No, si la instalación está afecta a su actividad. La deducción de la disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF excluye los sistemas afectos a una actividad económica. El autónomo en estimación directa amortiza la instalación como gasto de su actividad.
