En resumen
- Écija bonifica el 30 % de la cuota íntegra del IBI durante un máximo de tres años a las viviendas de uso residencial con placas fotovoltaicas de al menos 2 kWp (Ordenanza del IBI, artículo 4.3).
- También se bonifican las viviendas cuyo suministro esté asociado a un autoconsumo colectivo dentro de una comunidad energética, con al menos 2 kWp asignados.
- Las naves y los locales no tienen bonificación de IBI, y la ordenanza del ICIO no incluye ninguna rebaja específica por placas solares.
- Fuente: ordenanza del IBI publicada íntegra en el BOP de Sevilla núm. 189, de 27/09/2024, y ordenanza del ICIO en el BOP núm. 186, de 24/09/2024; consultadas el 29/09/2026.
En Écija, la bonificación del IBI por placas solares es del 30 % durante un máximo de tres años, y solo alcanza a viviendas. Tiene una particularidad poco común: también se aplica a las viviendas que participan en un autoconsumo colectivo de una comunidad energética. Para una empresa, en cambio, no hay ventajas: la nave o el local no se bonifican en el IBI y la ordenanza del ICIO no incluye ninguna rebaja por placas solares.
Las fuentes son la ordenanza del IBI publicada íntegra en el BOP de Sevilla núm. 189, de 27/09/2024 (CVE BOP-SE-2024-189024), y la del ICIO en el BOP núm. 186, de 24/09/2024 (CVE BOP-SE-2024-186015). No hemos encontrado modificaciones posteriores en el BOP. Fecha de consulta: 29/09/2026.
La bonificación en Écija, dato a dato
| Concepto | IBI (artículo 4.3) | ICIO |
|---|---|---|
| Bonificación por placas | 30 % de la cuota íntegra | No hay bonificación específica |
| Duración | Máximo 3 años desde el periodo siguiente a la instalación | — |
| ¿Naves, locales, oficinas? | No: viviendas de uso residencial según el Catastro | — |
| Potencia mínima | 2 kWp; en comunidad energética, 2 kWp asignados | — |
| Requisitos | Instalación con autorización municipal; legalización ante la Junta | — |
| Límite conjunto | Todas las bonificaciones del IBI juntas, máximo el 90 % de la cuota | — |
| Plazo | Antes del 28 de febrero de cada año | — |
| Tipo del impuesto | Urbana: 0,5 % | 3 % |
| Última modificación | Pleno 29/07/2024; BOP núm. 189, 27/09/2024; en vigor desde su publicación | BOP núm. 186, 24/09/2024 |
La comunidad energética, una vía propia de Écija
La ordenanza bonifica el 30 % del IBI a las viviendas cuyo suministro esté asociado a un autoconsumo colectivo dentro de una comunidad energética, aunque las placas no estén en su tejado. Hace falta:
- Tener asignada una potencia mínima de 2 kWp en el reparto.
- Un certificado de la comunidad energética con el grado de participación.
- Un compromiso de permanencia de 10 años manteniendo esa participación.
Si tu empresa tiene cubierta disponible, esta vía puede interesarte para ceder espacio a una comunidad energética de tu entorno. Ojo: la bonificación la disfrutan las viviendas participantes, no la nave que aloja las placas. Lo que es el autoconsumo colectivo lo explicamos en autoconsumo colectivo.
Qué supone para una empresa en Écija
- IBI: una nave, un local o una oficina no tienen rebaja por placas.
- ICIO: pagas el 3 % completo sobre la instalación.
- Otra vía, no específica de placas: la ordenanza del ICIO bonifica del 30 % al 50 % las construcciones, instalaciones y obras de uso industrial que se instalen en Écija y creen empleo con personas inscritas como demandantes en el municipio (artículo 8.b). Requiere la declaración de especial interés del Pleno y una memoria de la actividad. Está pensada para nuevas implantaciones industriales; pregunta si tu proyecto encaja.
Cómo solicitar la bonificación del IBI paso a paso (viviendas)
- Presenta la declaración responsable de la instalación en el registro del Ayuntamiento y guarda el justificante.
- Legaliza la instalación ante la Junta de Andalucía y guarda el documento de puesta en servicio.
- Pide a la instaladora una factura detallada con el modelo y tipo del sistema, y la fecha y el lugar de montaje.
- Presenta la solicitud antes del 28 de febrero, con la referencia catastral o un recibo del IBI, el justificante de la declaración responsable, la factura y la legalización. En comunidades energéticas, añade el certificado de participación.
Ejemplo ilustrativo: nave frente a vivienda en Écija
Ejemplo con valores catastrales y presupuestos hipotéticos. Los tipos son los de las ordenanzas citadas.
| Concepto | Nave de empresa | Vivienda de un autónomo |
|---|---|---|
| Valor catastral (hipotético) | 150.000 € | 70.000 € |
| IBI anual (0,5 %) | 750,00 € | 350,00 € |
| Bonificación de IBI | 0 € | 105,00 €/año (30 %) |
| Ahorro de IBI en 3 años | 0 € | 315,00 € |
| Presupuesto de ejecución material (hipotético) | 30.000 € | 5.000 € |
| ICIO (3 %) | 900,00 € | 150,00 € |
| Bonificación de ICIO | 0 € | 0 € |
Para una nave en Écija, la decisión de instalar depende solo de la factura: consumo en horas de sol, potencia del inversor y valor de los excedentes.
Siguientes pasos
- Cubierta, amianto y dimensionado: placas solares en nave industrial.
- Cómo tributan la inversión y el ICIO: fiscalidad del autoconsumo para empresas.
- Ayudas autonómicas: ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.
- Municipios que sí bonifican a empresas: guía de bonificaciones de IBI e ICIO por placas solares. Todos los servicios, en la asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Una nave en Écija tiene bonificación del IBI por placas solares?
No. El artículo 4.3 de la ordenanza del IBI solo bonifica viviendas de uso residencial según la normativa catastral.
¿Écija bonifica el ICIO por instalar placas?
No hay una bonificación específica por energía solar. La ordenanza del ICIO de 2024 solo bonifica obras de especial interés municipal, vivienda protegida y accesibilidad.
¿Qué es la bonificación por comunidad energética?
Écija también bonifica el 30 % del IBI a las viviendas que participan en un autoconsumo colectivo de una comunidad energética, con al menos 2 kWp asignados y compromiso de permanencia de 10 años.
¿Hasta cuándo puedo pedir la bonificación del IBI?
Antes del 28 de febrero de cada año para que se aplique ese ejercicio y los siguientes, hasta completar los tres años contados desde el periodo siguiente a la instalación.
¿Hace falta que sea mi vivienda habitual?
La ordenanza de Écija no lo exige: pide que el uso catastral sea residencial, que haya autorización municipal y una potencia mínima de 2 kWp.
