En resumen
- San Fernando bonifica el IBI durante los tres periodos impositivos siguientes a terminar una instalación solar de autoconsumo en inmuebles no sujetos a propiedad horizontal, como una nave independiente (Ordenanza Fiscal 1, artículo 10.7).
- La propia ordenanza da dos porcentajes: un 20 % en el enunciado y un 50 % en su letra c). En ambos casos la bonificación total no puede superar el 20 % del presupuesto de ejecución material, descontadas las subvenciones.
- El ICIO se bonifica al 95 % para instalaciones de aprovechamiento solar de autoconsumo no obligatorias (Ordenanza Fiscal 5, bonificación e).
- Fuente: ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de San Fernando, modificadas definitivamente por el Pleno el 19/12/2025; consultadas el 29/09/2026.
En San Fernando, una nave o un edificio que no esté en régimen de propiedad horizontal puede bonificarse el IBI durante tres años si instala placas solares para autoconsumo. El ICIO se bonifica al 95 %. Es una de las ordenanzas más favorables a la empresa en la Bahía de Cádiz, aunque tiene un problema de redacción que conviene aclarar antes de hacer números.
Los datos salen de la Ordenanza Fiscal 1 del IBI (2026) y de la Ordenanza Fiscal 5 del ICIO (2026), publicadas en el listado de ordenanzas del Ayuntamiento (consultadas el 29/09/2026).
La bonificación en San Fernando
| Concepto | IBI (OF 1, art. 10, apartados 7 a 10) | ICIO (OF 5, bonificación e) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 20 % en el enunciado; 50 % en la letra c) | 95 % de la cuota |
| Duración | 3 periodos impositivos siguientes a terminar la instalación | Una vez, en la obra |
| Quién puede | Inmuebles no sujetos a propiedad horizontal; pisos y locales en propiedad horizontal solo con instalación compartida (50 %) | Instalaciones solares de autoconsumo no obligatorias |
| Tope | La suma bonificada ≤ 20 % del presupuesto de ejecución material, descontadas subvenciones | Hasta el 95 % de la cuota, aunque concurran varias bonificaciones |
| Requisitos | Licencia municipal; colectores homologados si es térmica; no obligatoria por normativa | Colectores homologados si es térmica; no obligatoria |
| Plazo | Hasta el 1 de marzo del año de disfrute (art. 10 bis) | Solicitud con la liquidación del impuesto |
| Quién la concede | Servicio de gestión del IBI | El Pleno municipal |
| Tipo de gravamen | 0,988 % urbano | 4 % |
El marco legal es el Real Decreto Legislativo 2/2004 (en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 7/2026, que añade la energía ambiente): artículo 74.5 para el IBI (hasta el 50 %) y 103.2.b para el ICIO (hasta el 95 %).
Ejemplo: nave en un parque empresarial
Ejemplo ilustrativo con cifras hipotéticas. No corresponde a ningún cliente.
Una nave independiente con un valor catastral de 200.000 € instala 30.000 € de placas, sin subvenciones.
| Concepto | Si aplica el 50 % | Si aplica el 20 % |
|---|---|---|
| Cuota de IBI (200.000 € × 0,988 %) | 1.976 €/año | 1.976 €/año |
| Bonificación anual | 988 € | 395,20 € |
| Total en 3 años | 2.964 € | 1.185,60 € |
| Tope (20 % de 30.000 €) | 6.000 € (no llega) | 6.000 € (no llega) |
| ICIO (30.000 € × 4 %) | 1.200 € | 1.200 € |
| Bonificación del ICIO (95 %) | 1.140 € | 1.140 € |
Entre IBI e ICIO, el ahorro fiscal va de unos 2.300 € a unos 4.100 € según el porcentaje que aplique el Ayuntamiento. Si recibes una subvención, el tope del 20 % se calcula sobre el presupuesto menos la ayuda, y con instalaciones pequeñas puede empezar a limitar.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Declaración responsable de la obra en el Servicio de Desarrollo Urbano, con el pago de la tasa y del ICIO.
- Bonificación del ICIO. Pídela acompañando la copia del recibo de la liquidación y un documento que acredite tu actividad (declaración responsable o licencia de apertura). La aprueba el Pleno.
- Legaliza la instalación ante la Junta de Andalucía: necesitarás la comunicación de puesta en funcionamiento y el certificado de instalación de baja tensión.
- Solicita la bonificación del IBI antes del 1 de marzo del año en que quieras que se aplique, con la factura y la documentación anterior.
- Comprueba el recibo. San Fernando cobra el IBI urbano en dos recibos del 50 %; la bonificación debe aparecer en ambos.
Particularidades de San Fernando
- Parques empresariales. La propia ordenanza del ICIO cita los parques empresariales de Fadricas I, Fadricas II y Puente de Hierro: las obras mayores de construcción en ellos tienen su propia bonificación del 50 % del ICIO. Si levantas una nave nueva con placas, pregunta cómo se combinan: la ordenanza acumula bonificaciones con un máximo del 95 % de la cuota.
- Locales en propiedad horizontal. Un local en un edificio de viviendas no puede pedirla por su cuenta; necesita una instalación compartida con la comunidad.
- Viviendas de nueva construcción o rehabilitadas. Están excluidas de la bonificación de solar térmica; no afecta a naves.
- IAE. San Fernando también regula una bonificación del IAE por instalaciones renovables, que no hemos revisado en esta página.
Antes de pedir presupuesto
- Revisa la cubierta, el consumo y los permisos: placas solares en nave industrial.
- Cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades y al IVA: fiscalidad del autoconsumo para empresas.
- Si una subvención te compensa pese a reducir el tope del IBI: ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.
Compara con el resto de municipios en la guía de bonificaciones del IBI por placas solares o vuelve a asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Una nave en San Fernando puede bonificarse el IBI por placas solares?
Sí, si es un inmueble no sujeto a propiedad horizontal, como una nave independiente. Los locales en edificios en propiedad horizontal solo pueden acogerse con una instalación compartida.
¿La bonificación es del 20 % o del 50 %?
La ordenanza dice las dos cosas: un 20 % en el enunciado del apartado 7 y un 50 % en su letra c). Pregunta al Ayuntamiento qué porcentaje aplica antes de hacer números.
¿Cuál es el límite de la bonificación del IBI?
La suma bonificada no puede superar el 20 % del presupuesto de ejecución material de la instalación, una vez descontadas las subvenciones de otras administraciones.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
El artículo 10 bis fija el 1 de marzo del año en que quieres disfrutarla. También permite pedirla antes de que acabe el periodo de tres años, con efectos desde el año siguiente.
¿Qué documentos hay que presentar?
Factura de la instalación, declaración responsable registrada en el Servicio de Desarrollo Urbano con el justificante de la tasa y del ICIO, comunicación de puesta en funcionamiento y certificado de instalación de baja tensión de la Junta.
