En resumen
- Sevilla bonifica el 50 % de la cuota íntegra del IBI durante los tres periodos impositivos siguientes a la puesta en funcionamiento de las placas, pero solo a los inmuebles de uso residencial (Ordenanza fiscal del IBI, artículo 18).
- Una nave, un local o una oficina no tienen bonificación de IBI por placas solares en Sevilla.
- El ICIO sí se bonifica al 75 % en cualquier inmueble, también en naves, cuando la obra tiene por objeto exclusivo incorporar placas para autoconsumo (Ordenanza fiscal del ICIO, artículo 9).
- Fuente: ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Sevilla, publicadas en el BOP de Sevilla núm. 249, de 29/12/2025; consultadas el 29/09/2026.
En Sevilla, la bonificación del IBI por placas solares es del 50 % durante tres años, pero solo para inmuebles de uso residencial. Si tu empresa pone placas en una nave, un local o una oficina, no tendrá rebaja en el IBI. Lo que sí puedes aprovechar es la bonificación del 75 % del ICIO, el impuesto que pagas por la obra, que no distingue entre viviendas y naves.
Los datos salen de las ordenanzas fiscales de 2026 que publica la Agencia Tributaria de Sevilla: ordenanza del IBI y ordenanza del ICIO (PDF), y del BOP de Sevilla núm. 249, de 29/12/2025 (CVE BOP-SE-2025-249021). Fecha de consulta: 29/09/2026.
La bonificación en Sevilla, dato a dato
| Concepto | IBI (artículo 18) | ICIO (artículo 9) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 50 % de la cuota íntegra | 75 % de la cuota |
| Duración | 3 periodos impositivos siguientes a la puesta en funcionamiento | Una vez, sobre la obra |
| ¿Naves, locales, oficinas? | No: solo inmuebles de uso residencial | Sí: cualquier obra con objeto exclusivo de incorporar placas para autoconsumo |
| Exclusiones | Instalaciones hechas dentro del ámbito de la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla; instalaciones sin licencia | Cuando las placas sean preceptivas según esa misma ordenanza |
| Plazo | Hasta el 1 de marzo (o el siguiente hábil) del año en que debe surtir efecto | Dentro del plazo para presentar la autoliquidación |
| Tipo del impuesto | Urbana: 0,662 % general; 1,1158 % para inmuebles industriales con valor catastral de 236.950 € o más | 3,22 % |
| Última modificación | Aprobación provisional 22/10/2025; definitiva 17/12/2025; BOP núm. 249, de 29/12/2025; aplicable desde el 1/1/2026 | Mismo acuerdo y BOP; aplicable desde su publicación |
Qué supone para una empresa en Sevilla
Para una empresa, la diferencia entre los dos impuestos es clave:
- IBI: si el inmueble es una nave, un local comercial o una oficina, no hay bonificación. El recibo sigue igual con placas o sin ellas.
- ICIO: el 75 % de rebaja se aplica a la parte de la obra dedicada a la instalación solar. Si la obra incluye otros trabajos (por ejemplo, rehacer la cubierta), esos costes deben ir desglosados en el presupuesto de ejecución material y no se bonifican.
Si eres autónomo y pones las placas en tu vivienda, entonces sí puedes pedir la bonificación del IBI. El inmueble debe ser de uso residencial según el Catastro.
Cómo solicitar la bonificación del ICIO paso a paso
- Pide el presupuesto desglosado a la instaladora, con la instalación solar separada del resto de trabajos.
- Presenta la licencia o la declaración responsable de la obra ante la Gerencia de Urbanismo.
- Presenta la autoliquidación del ICIO aplicando tú la bonificación del 75 % y solicítala en ese mismo plazo.
- Cuando termines la instalación, y siempre antes de la liquidación definitiva, aporta el certificado de instalación eléctrica de baja tensión (boletín) y la comunicación de puesta en funcionamiento, validados por la Junta de Andalucía.
- Guarda la documentación. La Agencia Tributaria de Sevilla revisa la bonificación al hacer la liquidación definitiva y puede regularizarla.
Cómo solicitar la bonificación del IBI (solo inmuebles residenciales)
Presenta la solicitud en la Agencia Tributaria de Sevilla antes del 1 de marzo del año en que quieres que se aplique, con:
- NIF del titular de la instalación.
- Licencia de obra o declaración responsable, y justificante de pago de la tasa municipal.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión y comunicación de puesta en funcionamiento, validados por la Junta de Andalucía, y marcado CE.
- Si la instalación es térmica, certificado del instalador autorizado según el RITE.
Ejemplo ilustrativo: nave industrial en Sevilla
Ejemplo con valores hipotéticos. Los tipos de gravamen son los de las ordenanzas de 2026.
Una empresa tiene una nave de uso industrial con un valor catastral de 300.000 €. Como supera los 236.950 €, le corresponde el tipo diferenciado del 1,1158 %. Instala placas para autoconsumo con un presupuesto de ejecución material de 45.000 €, dedicado en exclusiva a la instalación.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| IBI anual de la nave | 300.000 € × 1,1158 % | 3.347,40 € |
| Bonificación de IBI | No aplica (uso industrial) | 0 € |
| Cuota del ICIO | 45.000 € × 3,22 % | 1.449,00 € |
| Bonificación del ICIO (75 %) | 1.449,00 € × 75 % | −1.086,75 € |
| ICIO a pagar | 362,25 € |
El ahorro municipal se concentra en el momento de la obra: unos 1.087 € en este ejemplo. No hay ahorro recurrente en el IBI. Para valorar si la instalación compensa, cuenta sobre todo el ahorro en la factura y el tratamiento de los excedentes, y cómo amortizas la inversión.
Siguientes pasos
- Antes de pedir presupuesto, revisa la cubierta, el posible amianto y el dimensionado en placas solares en nave industrial.
- El tratamiento del ICIO pagado y de la inversión en tu contabilidad está en fiscalidad del autoconsumo para empresas.
- Las ayudas autonómicas que puedes sumar están en ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.
- Compara con otros municipios en la guía de bonificaciones de IBI e ICIO por placas solares y vuelve a la asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Mi nave en Sevilla tiene bonificación del IBI por poner placas solares?
No. El artículo 18 de la ordenanza del IBI limita la bonificación del 50 % a los inmuebles de uso residencial. Una nave, un local o una oficina pagan el IBI completo aunque tengan placas.
¿Y el ICIO de la obra?
Ese sí. La ordenanza del ICIO bonifica el 75 % de la cuota a las obras que tienen por objeto exclusivo incorporar placas para autoconsumo, sin limitarlo a viviendas. Solo cubre la parte del presupuesto que corresponde a la instalación solar.
¿Cuándo tengo que pedir la bonificación del ICIO?
Dentro del plazo para presentar la autoliquidación del impuesto. Si la pides después de que venza, pierdes el derecho. Además, no puedes tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
¿Hasta cuándo se puede pedir la bonificación del IBI en una vivienda?
Hasta el 1 de marzo, o el siguiente día hábil, del año en que quieres que se aplique. La bonificación dura los tres periodos impositivos siguientes a la puesta en funcionamiento.
¿Hay casos en los que no se bonifica nada?
Sí. Si las placas son obligatorias por la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla, no hay bonificación ni de IBI ni de ICIO.
