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Bonificación del IBI por placas solares en Utrera: desde 2026 ya no existe

Desde 2026, Utrera no bonifica el IBI por placas solares: la ordenanza suprimió el 15 %. El ICIO mantiene un 10 % también para naves. Datos y ejemplo.

TEEquipo de Tu ExcedenteAsesoría energética
4 min de lectura

En resumen

  • Utrera no bonifica el IBI por placas solares desde el 1 de enero de 2026: la ordenanza modificada por el Pleno el 31/07/2025 no incluye ninguna bonificación por aprovechamiento de la energía solar.
  • La ordenanza anterior concedía un 15 % de la cuota íntegra durante dos periodos, y solo a viviendas.
  • El ICIO mantiene una bonificación del 10 % para obras que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, sin limitarla a viviendas (Ordenanza del ICIO, artículo 4.6).
  • Fuente: ordenanza fiscal n.º 1 del IBI publicada íntegra en el BOP de Sevilla núm. 197, de 14/10/2025, y ordenanza n.º 2 del ICIO en la web del Ayuntamiento; consultadas el 29/09/2026.

Si buscas la bonificación del IBI por placas solares en Utrera, la respuesta corta es que desde 2026 ya no existe. El Pleno modificó la ordenanza del IBI el 31 de julio de 2025 y el texto que se aplica desde el 1 de enero de 2026 no incluye ninguna bonificación por energía solar. Lo que sí sigue en vigor es una rebaja del 10 % en el ICIO de la obra, que también sirve para naves y locales.

Las fuentes son la ordenanza fiscal n.º 1 del IBI para 2026 (PDF), publicada íntegra en el BOP de Sevilla núm. 197, de 14/10/2025 (CVE BOP-SE-2025-197022), y la ordenanza fiscal n.º 2 del ICIO (PDF) que enlaza el Ayuntamiento en su página de ordenanzas fiscales. Fecha de consulta: 29/09/2026.

La situación en Utrera, dato a dato

ConceptoIBI (ordenanza n.º 1, 2026)ICIO (ordenanza n.º 2, artículo 4.6)
Bonificación por placas solaresNo hay10 % de la cuota
¿Naves, locales, oficinas?No aplicaSí: no se limita a viviendas
Alcance—Solo la parte de la cuota que corresponde a la instalación solar
Requisito—Si es térmica, colectores homologados; presupuesto desglosado
Plazo—Antes del devengo o de la liquidación; si ya está girada, en el plazo para recurrirla
Tipo del impuestoUrbana: 0,6563 %4 %
Última modificaciónPleno 31/07/2025; BOP núm. 197, 14/10/2025; aplicable desde 1/1/2026Acuerdo plenario de 9/5/2019 (última que recoge el texto)

Qué había antes

La ordenanza del IBI modificada para 2022 (PDF) concedía un 15 % de la cuota íntegra durante los dos periodos siguientes a la instalación. Era solo para viviendas, que además debían ser la vivienda habitual del titular. Muchas webs siguen citando ese dato: ya no está vigente.

Qué supone para una empresa en Utrera

Para una empresa, el cambio de 2026 no altera mucho las cuentas: la bonificación del IBI ya excluía naves y locales. Lo que queda:

  • IBI: ninguna rebaja por placas, ni en viviendas ni en inmuebles de empresa.
  • ICIO: un 10 % sobre la parte de la obra dedicada a la instalación solar. Es una ayuda modesta, pero se pide con un simple escrito y el presupuesto desglosado.
  • Plantas de producción: la ordenanza del ICIO prevé otro 10 % para instalaciones industriales de producción de electricidad con energía solar declaradas de interés público por el Pleno, por fomento del empleo (artículo 4.2). Está pensado para plantas, no para el autoconsumo de una nave.

Cómo solicitar la bonificación del ICIO paso a paso

  1. Pide un presupuesto desglosado en el que la instalación solar aparezca separada del resto de la obra.
  2. Solicita la bonificación por escrito al Ayuntamiento antes de que se devengue el impuesto (al iniciar la obra) o de que se gire la liquidación.
  3. Adjunta el desglose del presupuesto, que es lo que permite calcular la parte bonificable.
  4. Si ya te han girado la liquidación sin bonificar, aún puedes pedirla dentro del plazo para recurrirla.

Ejemplo ilustrativo: nave en Utrera

Ejemplo con valores hipotéticos. Los tipos son los de las ordenanzas citadas.

Una empresa tiene una nave con un valor catastral de 200.000 € e instala placas con un presupuesto de ejecución material de 40.000 €, todo dedicado a la instalación solar.

ConceptoCálculoImporte
IBI anual de la nave200.000 € × 0,6563 %1.312,60 €
Bonificación de IBINo existe desde 20260 €
Cuota del ICIO40.000 € × 4 %1.600,00 €
Bonificación del ICIO (10 %)1.600,00 € × 10 %−160,00 €
ICIO a pagar1.440,00 €

Con estas cifras, las ventajas municipales apenas cuentan en la decisión. Lo que decide si la instalación te sale a cuenta es tu consumo en horas de sol, la potencia del inversor frente al límite de 100 kW y el precio al que te compensan los excedentes.

Siguientes pasos

Preguntas frecuentes

¿Utrera bonifica el IBI por instalar placas solares en 2026?

No. La ordenanza del IBI aplicable desde el 1 de enero de 2026 solo recoge bonificaciones para promotoras, viviendas de protección oficial y familias numerosas. La bonificación por energía solar ha desaparecido.

¿Qué bonificación había antes?

La ordenanza modificada para 2022 daba un 15 % de la cuota íntegra durante los dos periodos siguientes a la instalación, solo en viviendas que fueran la vivienda habitual del titular.

¿Hay alguna rebaja en el ICIO para una nave?

Sí, un 10 % de la parte de la cuota que corresponde a la instalación solar. Hay que pedirlo expresamente y aportar un presupuesto desglosado.

¿Cuándo hay que pedir la bonificación del ICIO?

Antes de que se devengue el impuesto o se emita la liquidación o, si ya te la han girado, dentro del plazo para recurrirla.

¿Y si puse placas en mi vivienda en 2025?

La ordenanza de 2026 no incluye un régimen transitorio para la bonificación solar. Pregunta en el Ayuntamiento si mantienen las bonificaciones ya concedidas.

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