En resumen
- Una empresa puede acogerse a la compensación simplificada de excedentes si su instalación es renovable y la potencia de producción no supera los 100 kW (RD 244/2019, art. 4).
- En fotovoltaica, esos 100 kW se miden en el inversor, no en la potencia contratada: una nave con 150 kW contratados puede compensar con una instalación de 90 kW.
- Cada mes, el valor de los excedentes se descuenta del valor de la energía consumida de la red, con ese importe como tope; lo que sobra se pierde salvo que tengas batería virtual.
- En mercado libre, el precio del excedente es el que pactas con la comercializadora: fijo (único o por periodo) o indexado al precio de cada hora.
- Por encima de 100 kW no hay compensación simplificada: los excedentes se venden en el mercado, normalmente a través de un representante.
La compensación de excedentes para empresas funciona igual que en una vivienda: la comercializadora descuenta en tu factura el valor de la energía que tus placas vierten a la red. La norma es la misma, el Real Decreto 244/2019, y el requisito clave también: una instalación renovable de hasta 100 kW. Lo que cambia en una pyme es la tarifa (3.0TD, con seis periodos), el volumen de excedentes y el peso del término de potencia, que la compensación no toca.
Te explicamos qué modalidad te corresponde, cómo se valora el excedente en 3.0TD, dónde está el tope, qué pasa con los impuestos y qué trámites hay que hacer.
Las tres modalidades de autoconsumo del RD 244/2019
El artículo 4 del RD 244/2019 clasifica el autoconsumo según qué pasa con la energía que no consumes:
| Modalidad | Qué pasa con los excedentes | Para quién |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Un sistema antivertido impide inyectar en la red | Empresas que consumen todo lo que producen |
| Con excedentes acogida a compensación | Se descuentan de la factura cada mes | Instalaciones renovables de hasta 100 kW |
| Con excedentes no acogida a compensación | Se venden en el mercado eléctrico | Instalaciones de más de 100 kW, o de menos si así lo eliges |
La que interesa a casi todas las pymes es la segunda: la compensación simplificada. No te obliga a darte de alta como productor ni a vender en el mercado. Todo pasa por tu factura.
Requisitos de la compensación simplificada para una empresa
Según el artículo 4.2.a del RD 244/2019, tienen que cumplirse todas estas condiciones:
- La fuente de energía es renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no supera los 100 kW.
- Si hace falta contrato para servicios auxiliares de producción, hay un único contrato de suministro con una comercializadora para el consumo y esos servicios.
- Consumidor y productor han firmado un contrato de compensación de excedentes.
- La instalación no tiene un régimen retributivo adicional o específico.
El límite de 100 kW: potencia de producción, no contratada
Es la duda más habitual en empresas. El límite se refiere a la instalación de producción, y en fotovoltaica la potencia instalada es la potencia máxima del inversor o la suma de los inversores (RD 244/2019, art. 3).
- Una nave con 150 kW contratados en 3.0TD y un inversor de 90 kW puede compensar.
- Una nave con 40 kW contratados y un inversor de 110 kW no puede.
Autoconsumo colectivo entre empresas
Varias empresas pueden compartir una instalación, por ejemplo en un polígono. Para compensar, todos los participantes tienen que estar en la misma modalidad (art. 4.3) y la instalación debe cumplir el límite de 100 kW. Lo explicamos en autoconsumo colectivo.
Qué pasa por encima de 100 kW: venta a mercado
Si tu instalación supera los 100 kW, los excedentes van a la modalidad no acogida a compensación. En la práctica:
- La instalación se inscribe como productora y vende su energía en el mercado eléctrico.
- Casi todas las empresas lo hacen a través de un representante de mercado, que gestiona las ofertas y la liquidación a cambio de una comisión.
- Cobras por toda la energía vendida, sin tope mensual, pero asumes más trámites y obligaciones fiscales como productor.
Lo ampliaremos en una página específica para empresas. Mientras tanto, tienes lo básico en cómo vender excedentes de energía.
Cómo se valora el excedente en la tarifa 3.0TD
Con una comercializadora libre, que es la única opción en 3.0TD porque el PVPC solo existe hasta 10 kW, el RD 244/2019 (art. 14.3) dice dos cosas:
- La energía que consumes de la red se valora al precio horario pactado.
- La energía excedentaria también se valora al precio horario pactado.
Es decir: el precio del excedente es el de tu contrato. Hay tres formas habituales:
| Modalidad | Cómo se paga el excedente | A favor | En contra |
|---|---|---|---|
| Fijo único | Un mismo €/kWh todas las horas | Sabes lo que vale cada kWh vertido | Suele ser bajo |
| Fijo por periodo | Un €/kWh distinto en P1–P6 | Premia verter en periodos caros | Pocas ofertas lo publican |
| Indexado | Precio del mercado de cada hora, con un descuento o margen | Sube si el mercado sube | En horas de mucho sol el mercado suele caer |
La elección va ligada a cómo pagas la energía que consumes. Lo tratamos a fondo en precio fijo o indexado para empresas.
Por qué importan los periodos
En la tarifa 3.0TD, entre semana, el tramo de 9 a 14 h es el más caro de cada temporada (P1 en temporada alta, P4 en baja). Los sábados, domingos y festivos nacionales son P6 todo el día. Consecuencias para tus excedentes:
- Entre semana, lo que produces y consumes al momento te ahorra energía cara. Es lo más rentable de la instalación.
- En fin de semana, si cierras, casi toda la producción se vierte, y en esos días la energía que consumes (P6) es la más barata. El tope se alcanza antes.
- Con indexado, el excedente vale lo que marque el mercado en esa hora. Puedes seguirlo en el precio de los excedentes hoy.
El tope: el término de energía consumida
Es la regla más importante y la que más sorprende a las empresas. El RD 244/2019 (art. 14.3) establece que el valor de los excedentes no puede superar el valor de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que como máximo es un mes.
En una factura de 3.0TD eso significa que la compensación no rebaja:
- el término de potencia (seis potencias, se pagan todo el año);
- los excesos de potencia del maxímetro;
- la energía reactiva;
- el alquiler del contador;
- los impuestos.
En una pyme, la potencia y la reactiva pueden ser una parte importante de la factura. Por eso, aunque viertas mucho, la factura nunca llega a cero solo con la compensación.
Pregunta también a tu comercializadora qué incluye su «energía consumida» a efectos del tope: si es el precio completo del kWh (con peajes y cargos) o solo una parte.
Lo que sobra se pierde, salvo batería virtual
La ley no permite acumular el sobrante para el mes siguiente. Si tus excedentes de agosto valen 400 € y la energía consumida vale 150 €, pierdes 250 €. Algunas comercializadoras ofrecen una batería virtual para empresas que guarda ese sobrante en euros: es un producto comercial, fuera del RD 244/2019.
Fiscalidad básica de la compensación en una empresa
Solo lo que podemos citar con fuente. El resto, con tu asesor fiscal.
| Impuesto | Qué debes saber | Fuente |
|---|---|---|
| IVA | El IVA de la factura de luz es deducible si el suministro está afecto a tu actividad | Ley 37/1992, arts. 92 a 95 |
| Impuesto especial sobre la electricidad | Grava el suministro. Tipo general: 5,11269632 %. No es deducible como el IVA: es un coste | Ley 38/1992, art. 99 |
| Peajes y cargos | La energía renovable que autoconsumes no paga peajes ni cargos | RD 244/2019, art. 17 |
Tres puntos prácticos:
- La compensación es un descuento, no un cobro. No emites factura por tus excedentes ni cobras dinero.
- El orden importa. La compensación del mes se descuenta antes de impuestos (RD 244/2019, art. 14): no forma parte de la base del IVA, también cuando el titular es una empresa (consultas de la DGT V1146-24 y V1534-25), y la energía compensada está exenta del impuesto eléctrico (Ley 38/1992, art. 94.9). Ojo: el saldo de una batería virtual que se aplica en meses posteriores no reduce la base del IVA ni está exento del impuesto eléctrico (V1146-24).
- La energía que autoconsumes no pasa por la factura, así que no paga energía, peajes ni cargos. Con una instalación de hasta 100 kW, ese consumo tampoco está sujeto al impuesto eléctrico (Ley 38/1992, art. 93).
Lo desarrollamos, con amortización e IVA de la instalación, en fiscalidad del autoconsumo para empresas.
Si vendes excedentes en lugar de compensarlos, la fiscalidad cambia. Tienes una introducción en aspectos fiscales de la venta de excedentes.
Trámites para activar la compensación en una empresa
El orden habitual:
- Instalación y certificado. Un instalador autorizado ejecuta la instalación y emite el certificado de instalación eléctrica (CIE).
- Permisos de acceso y conexión. Las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado están exentas (RD 244/2019, art. 7). Una nave con más potencia, normalmente, los necesita.
- Registro autonómico de autoconsumo, que la comunidad autónoma comunica al registro estatal.
- Código CAU y contrato de acceso actualizado con la distribuidora.
- Contrato de compensación con tu comercializadora. Sin él, los excedentes se vierten gratis.
La guía del IDAE resume los pasos en sus preguntas frecuentes sobre autoconsumo. Nosotros lo explicamos en tramitación de excedentes, en la guía de tramitación en España y en los requisitos técnicos.
Ejemplo ilustrativo: taller en 3.0TD, fijo frente a indexado
Ejemplo ilustrativo con cifras redondas. No corresponde a ningún cliente real ni a la oferta de una compañía concreta.
Un taller tiene un inversor de 40 kW, 50 kW contratados en 3.0TD y cierra los fines de semana. En abril consume de la red 4.000 kWh, con un coste medio de energía de 0,13 €/kWh (520 €), y vierte 2.500 kWh.
| Precio fijo 0,05 €/kWh | Indexado (precio medio de 0,02 €/kWh en sus horas de vertido) | |
|---|---|---|
| Valor de los excedentes | 125 € | 50 € |
| Tope (energía consumida) | 520 € | 520 € |
| Descuento en la factura | 125 € | 50 € |
| Se pierde | 0 € | 0 € |
En agosto cierra dos semanas: consume 1.200 kWh (156 €) y vierte 3.500 kWh.
| Precio fijo 0,05 €/kWh | Indexado (0,02 €/kWh de media) | |
|---|---|---|
| Valor de los excedentes | 175 € | 70 € |
| Descuento en la factura | 156 € (llega al tope) | 70 € |
| Se pierde sin batería virtual | 19 € | 0 € |
Qué enseña el ejemplo:
- Con precio fijo, el taller toca el tope en agosto. Una batería virtual recogería esos 19 €.
- Con indexado, si el mercado está bajo en sus horas de vertido, compensa menos, pero casi nunca llega al tope.
- Los precios de este ejemplo son supuestos. El valor real del indexado depende del mercado de cada hora y del margen de tu comercializadora.
Errores frecuentes en empresas
- Confundir potencia contratada e instalada al comprobar el límite de 100 kW.
- Ampliar la instalación por encima de 100 kW sin prever la venta a mercado.
- No firmar el contrato de compensación al cambiar de comercializadora.
- Comparar solo el precio del excedente y no el de la energía en P1–P6, que pesa mucho más.
- Esperar que la compensación baje la potencia o la reactiva. No lo hace.
Si quieres profundizar en la norma, tienes la legislación sobre compensación de excedentes y nuestra guía general de compensación de excedentes de autoconsumo. Y si prefieres que revisemos tus facturas y tu contrato, empieza por la página de asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa acogerse a la compensación de excedentes?
Sí. El RD 244/2019 no distingue entre hogares y empresas: basta con una instalación renovable de hasta 100 kW, sin otro régimen retributivo, y un contrato de compensación con la comercializadora.
¿El límite de 100 kW se refiere a la potencia contratada?
No. Se refiere a la potencia total de las instalaciones de producción asociadas. En fotovoltaica es la potencia máxima del inversor. La potencia contratada de la 3.0TD puede ser mayor.
¿Qué pasa si mi instalación supera los 100 kW?
No puedes usar la compensación simplificada. Tienes que ir a la modalidad con excedentes no acogida a compensación y vender la energía en el mercado, normalmente con un representante.
¿La compensación rebaja el término de potencia en la 3.0TD?
No. El tope legal es el valor de la energía consumida de la red. Potencia, excesos, reactiva, alquiler del contador e impuestos no se compensan, salvo que la batería virtual de tu compañía lo permita con el saldo.
¿A qué precio se compensan los excedentes en la tarifa 3.0TD?
Al que pactes con tu comercializadora. Puede ser un precio fijo único, un precio fijo por periodo o un precio indexado al mercado de cada hora.
¿Qué es la compensación simplificada para una empresa?
Es el mecanismo del RD 244/2019 por el que la comercializadora descuenta en tu factura el valor de la energía que viertes, sin que tengas que darte de alta como productor ni vender en el mercado.
¿Hay que declarar la compensación como ingreso?
La compensación es un descuento en la factura, no un cobro. Su efecto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del autónomo debe confirmarlo tu asesor fiscal.
