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Para empresas

Autoconsumo colectivo en un polígono industrial: cómo compartir placas solares entre empresas vecinas

Autoconsumo colectivo en un polígono industrial: cómo compartir placas entre naves a hasta 5 km, coeficientes de reparto, compensación, titular, IVA y trámites.

TEEquipo de Tu ExcedenteAsesoría energética
11 min de lectura

En resumen

  • Varias empresas de un polígono pueden compartir una instalación de placas solares con autoconsumo colectivo: cada nave mantiene su contrato de luz y recibe el porcentaje de la producción que fija un acuerdo de reparto firmado por todas (Real Decreto 244/2019).
  • Desde el 22 de marzo de 2026, una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede compartirse a través de la red con consumidores situados a menos de 5.000 metros, medidos entre los contadores (RDL 7/2026). Antes el límite era de 2.000 metros.
  • El autoconsumo colectivo a través de la red tiene que ser con excedentes. Para compensarlos en la factura, la potencia total de la instalación no puede superar los 100 kW; por encima, los excedentes se venden en el mercado.
  • Los coeficientes de reparto pueden ser fijos o distintos para cada hora del año (Orden TED/1247/2021), y se pueden cambiar como mínimo cada cuatro meses.
  • Si la factura de una instalación común va a nombre de la comunidad de propietarios del polígono, cada empresa puede deducir el IVA de su parte con un duplicado de la factura (DGT, consulta V2065-22).

El autoconsumo colectivo en un polígono industrial permite que varias empresas vecinas se repartan la producción de una misma instalación solar: por ejemplo, las placas de la cubierta más grande dan servicio a tres naves. Cada empresa conserva su contrato de luz y su comercializadora, y la distribuidora le asigna, hora a hora, el porcentaje que fija un acuerdo de reparto firmado por todas.

Desde marzo de 2026, una instalación fotovoltaica de hasta 5 MW puede compartirse con naves situadas a menos de 5 km.

Autoconsumo compartido entre empresas: las dos modalidades

El Real Decreto 244/2019 (artículo 3.g) distingue dos formas de conectar la instalación con las naves que la comparten:

ModalidadCuándo se daQué implica
Red interiorLas placas están conectadas a la red interior de los consumidores o unidas a ellos por una línea directaPuede ser con o sin excedentes
A través de la redLas placas llegan a las naves por la red de distribuciónTiene que ser con excedentes (art. 4.5.c)

Como cada nave tiene su propio suministro, lo habitual entre empresas es el autoconsumo colectivo a través de la red.

Requisitos de proximidad: de 2 km a 5 km en 2026

Para que la instalación cuente como «próxima a través de la red», basta con cumplir una de estas condiciones:

  • Estar conectada a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación que las naves.
  • Estar a menos de 500 metros de los consumidores.
  • Ser una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW a menos de 5.000 metros de los consumidores.
  • Estar en la misma referencia catastral (primeros 14 dígitos).

La distancia se mide entre los equipos de medida, en proyección ortogonal en planta: en línea recta sobre el plano, no por el trazado del cable.

El RDL 18/2022 subió el límite de 500 a 1.000 metros y el RDL 20/2022, a 2.000 metros para fotovoltaica en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales. El RDL 7/2026 (disposición final 14.ª), en vigor desde el 22/03/2026 y convalidado el 26/03/2026, fija los 5.000 metros actuales. El Reglamento de suministro (RD 88/2026) no los cambia.

El acuerdo de reparto y los coeficientes

Todas las empresas que comparten la instalación deben estar en la misma modalidad y firmar un mismo acuerdo de reparto. Cada una lo comunica a la distribuidora, directamente o a través de su comercializadora (art. 4.3 y anexo I del RD 244/2019).

El reparto se expresa con un coeficiente por empresa. La suma de los coeficientes de todas debe ser 1 en cada hora. El criterio es libre: potencia contratada, dinero aportado a la inversión, consumo previsto o cualquier otro que firméis todas.

Coeficientes fijos o variables horarios

Desde la Orden TED/1247/2021 hay dos opciones:

Coeficientes fijosCoeficientes variables horarios
Qué sonUn solo valor por empresa todo el añoUn valor por empresa para cada una de las 8.760 horas del año
Fichero para la distribuidora.txt con CUPS y coeficiente.txt con CUPS, hora (1 a 8.760) y coeficiente
Encaja cuandoLos horarios de las naves se parecenUna nave trabaja en fin de semana, otra cierra en agosto, otra hace turno de tarde

Cuándo se aplican y cada cuánto se pueden cambiar

  • Si la distribuidora recibe la documentación correcta antes del día 11, los coeficientes se aplican desde el día 1 del mes siguiente. Si llega después, desde el día 1 del segundo mes.
  • Se pueden modificar con una periodicidad no inferior a cuatro meses.

Cambiar de modalidad (por ejemplo, dejar de compensar) lo tenéis que hacer todas las empresas a la vez (art. 4.5.a).

Cada empresa mantiene su comercializadora y su compensación

Compartir placas no obliga a cambiar de compañía: cada empresa conserva su CUPS, su peaje (2.0TD, 3.0TD o 6.1TD), su potencia y su comercializadora.

Cada hora, cada empresa:

  1. Autoconsume su parte de la producción hasta cubrir su consumo de esa hora.
  2. Si su parte supera su consumo, la diferencia son sus excedentes.
  3. Con la modalidad acogida a compensación, su comercializadora le descuenta esos excedentes en la factura, al precio que tenga pactado y con el tope del coste de la energía que ha comprado ese mes (art. 14). Lo explicamos en compensación de excedentes para empresas y en la guía general de compensación de excedentes.

Así, el mismo kWh vertido puede valer distinto en cada nave, según su contrato. Consulta el precio de los excedentes hoy.

Y la batería virtual

Lo que no cabe en la factura del mes se pierde, salvo que la comercializadora de esa empresa ofrezca batería virtual. Pero:

  • Es un producto comercial, no regulado en el RD 244/2019: cada compañía pone sus condiciones.
  • Varias solo admiten la tarifa 2.0TD de hasta 15 kW, así que no sirven para una nave en 3.0TD.
  • El saldo solo se usa en suministros del mismo titular. No pasa de una empresa del polígono a otra.

Quién es el titular y quién invierte

La ley separa al productor (titular de la instalación) de los consumidores asociados. En un polígono hay varias fórmulas:

FórmulaCómo funcionaTener en cuenta
Una empresa invierte y vende la energía a las demásLa dueña de la cubierta instala y firma con las vecinas un contrato de suministro de su parte de producción (PPA on-site)Contratos largos; qué pasa si una vecina cierra o vende la nave
Sociedad comúnLas empresas crean una sociedad que es titular y reparte según lo aportadoMás papeleo, pero reglas claras de entrada y salida
Comunidad de propietarios del polígonoLa comunidad (o la entidad de conservación) contrata la obra y cada empresa paga su cuotaEncaja cuando la cubierta o el terreno son comunes
Comunidad energéticaUna entidad controlada por sus miembros (personas, pymes, ayuntamientos) es titularLas grandes empresas no pueden controlarla
TerceroUna empresa de servicios energéticos instala, mantiene y vende la energíaSin inversión inicial; precio por kWh a largo plazo

Sea cual sea la fórmula, el contrato entre empresas debe dejar escrito: el precio por kWh o la cuota, la duración, quién paga el mantenimiento y los seguros, y qué pasa si una nave se vende, cierra o cambia de actividad.

Comunidades energéticas: estado en 2026

Las comunidades de energías renovables entraron en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico con el RDL 23/2020 (art. 6.1.j): sus socios son personas físicas, pymes o autoridades locales cercanas al proyecto, y su fin principal no es el beneficio financiero. El RDL 5/2023 añadió las comunidades ciudadanas de energía. Una comunidad de energías renovables puede organizar el autoconsumo colectivo y representar a sus miembros (RD 244/2019, art. 4.7). El RDL 7/2026 dio al Gobierno tres meses para aprobar su desarrollo reglamentario. Tienes más contexto en comunidades energéticas locales.

El gestor de autoconsumo

El RDL 7/2026 creó en la Ley 24/2013 la figura del gestor de autoconsumo (art. 6.1.m). Es la persona física o jurídica que, con autorización de los consumidores, representa sus intereses y hace en su nombre las gestiones del autoconsumo. En un polígono, evita que cada empresa tenga que pelear sola ficheros, altas y cambios con varias comercializadoras.

Fiscalidad básica

  • IVA de la instalación común. Si la factura va a nombre de la comunidad de propietarios del polígono, cada empresa puede deducir el IVA de su parte con un duplicado de la factura que recoja su cuota. Lo aclaró la DGT para placas comunes en las naves de un polígono (V2065-22, 27/09/2022).
  • Compensación. El descuento del mes reduce la base del IVA de cada empresa y la energía compensada está exenta del impuesto eléctrico. El saldo de batería virtual no.
  • Amortización. Cada titular amortiza lo que es suyo. En 2026 existe libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo que entren en funcionamiento este año, con requisitos.

Detalle y fuentes en fiscalidad del autoconsumo para empresas. Consulta a tu asesor fiscal antes de elegir la titularidad.

Trámites y plazos

  1. Curvas de consumo. 12 meses de consumo horario de cada empresa, de Datadis.
  2. Proyecto y acuerdo. Dimensionado, modalidad (¿hasta 100 kW para compensar?), titularidad y borrador de coeficientes.
  3. Permisos de acceso y conexión. Con excedentes y más de 15 kW, el titular de la instalación los pide a la distribuidora (RD 244/2019, art. 7, y RD 1183/2020).
  4. Obra y legalización. Título urbanístico municipal y registro en la comunidad autónoma. En Andalucía se tramita según la página de autoconsumo de la Junta de Andalucía. Los pasos para una nave están en placas solares en nave industrial.
  5. Comunicación a la distribuidora. Cada empresa envía el mismo acuerdo firmado y el mismo fichero de coeficientes.
  6. Contrato de compensación de cada empresa con el productor, y alta en su comercializadora. Te lo contamos en tramitación de excedentes.

Con hasta 100 kW en baja tensión, la activación no debe superar dos meses desde que la distribuidora tiene la documentación; si se retrasa por causas ajenas a ti y a la Administración, te aplica un descuento por retardo (art. 16 bis).

Limitaciones reales

  • Capacidad de acceso. Si el nudo de la zona no tiene capacidad para verter, la distribuidora puede denegar o limitar el permiso. Pregunta antes de proyectar.
  • Medida. Cada nave necesita contador con registro horario y la instalación, su propio equipo de medida de la generación neta (RD 244/2019, art. 11).
  • Una sola modalidad por consumidor. Una empresa no puede estar a la vez en dos autoconsumos, salvo que combine uno individual sin excedentes con uno a través de la red (art. 4.5.b).
  • Salidas y entradas. Cada alta o baja obliga a firmar un nuevo acuerdo y a recalcular los coeficientes.

Polígonos de Sevilla, Cádiz y Huelva

En estas tres provincias hay polígonos con muchas naves vecinas de perfiles distintos: el Parque Empresarial Carretera Amarilla y el PISA de Mairena del Aljarafe (Sevilla), El Portal en Jerez de la Frontera y Palmones en Los Barrios (Cádiz), o Nuevo Puerto en Palos de la Frontera (Huelva). Los citamos como ejemplo de dónde encaja el modelo, no porque tengan un proyecto en marcha.

Con 5 km de radio, la distancia rara vez es el problema dentro de un polígono. Lo son la capacidad de la red y el acuerdo entre empresas.

Para financiar el proyecto, la Junta tiene líneas para empresas, polígonos y comunidades energéticas. Consulta cuáles están abiertas en ayudas al autoconsumo para empresas en Andalucía.

Ejemplo ilustrativo: tres naves vecinas

Ejemplo con hipótesis redondas. No corresponde a ningún cliente ni proyecto real. El cálculo es simplificado: reparte por bloques (laborables y fines de semana) y no hora a hora, así que el autoconsumo real será algo menor.

Instalación. 100 kWp en la cubierta de la nave A, en un polígono de Sevilla, con inversor por debajo de 100 kW para poder compensar. Suponemos 159.000 kWh al año (unos 1.590 kWh por kWp, dato de PVGIS para Sevilla que usamos en la guía de naves). El 71,4 % se produce en laborables (113.600 kWh) y el 28,6 % en fines de semana (45.400 kWh).

Consumo en horas de sol:

NaveActividad (supuesta)LaborablesFines de semana
ATaller, de lunes a viernes60.000 kWh0
BLogística con cámaras de frío, todos los días40.000 kWh16.000 kWh
CObrador de catering, sobre todo sábados y domingos10.000 kWh25.000 kWh

Opción 1: coeficientes fijos según lo aportado: A 0,45 · B 0,35 · C 0,20.

Opción 2: coeficientes variables. En laborables: A 0,53 · B 0,35 · C 0,12. En fin de semana: A 0 · B 0,38 · C 0,62.

FijosVariables
Autoconsumo A51.120 kWh60.000 kWh
Autoconsumo B55.650 kWh55.760 kWh
Autoconsumo C19.080 kWh35.000 kWh
Autoconsumo total125.850 kWh (79 %)150.760 kWh (95 %)
Excedentes totales33.150 kWh8.240 kWh

Qué enseña:

  • El fin de semana decide el reparto. Con coeficientes fijos, A recibe 20.430 kWh en fin de semana con la nave cerrada: todo excedente. Con variables, esa energía va al obrador.
  • El reparto técnico y el económico van por separado. Con coeficientes variables, A recibe menos energía de la que pagó; el acuerdo privado lo compensa (C paga a A esos kWh a un precio pactado).
  • Los excedentes restantes dependen de cada contrato. B y C los compensan con su comercializadora; si tocan el tope mensual, solo una batería virtual que admita su peaje evita perderlos.

El paso siguiente: repetirlo hora a hora con las curvas reales.

Checklist para empezar

  • Curvas horarias de 12 meses de todas las naves.
  • Distancia entre contadores (500 m o 5 km), centro de transformación o referencia catastral.
  • Potencia de inversor frente al límite de 100 kW: ¿compensar o vender excedentes?
  • Fórmula de titularidad y contrato entre empresas, con reglas de salida.
  • Coeficientes fijos o variables, y quién gestiona los cambios.
  • Precio de excedente y batería virtual de cada empresa.

Más guías para tu empresa en asesoría energética para empresas.

Preguntas frecuentes

¿Pueden varias empresas de un polígono compartir las mismas placas solares?

Sí. Es autoconsumo colectivo: todas firman un acuerdo de reparto con el porcentaje de producción de cada una y lo comunican a la distribuidora. Cada empresa conserva su propio contrato de luz y su comercializadora.

¿A qué distancia pueden estar las naves de la instalación?

Si la instalación es fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW, a menos de 5.000 metros, medidos en planta entre los contadores (RD 244/2019, art. 3.g, en la redacción del RDL 7/2026). También vale estar en la misma red de baja tensión del centro de transformación, a menos de 500 metros o en la misma referencia catastral.

¿Se pueden compensar los excedentes en un autoconsumo colectivo entre empresas?

Sí, si la potencia total de la instalación no supera los 100 kW y todos los participantes se acogen a la compensación. Cada empresa compensa en su factura los excedentes que le corresponden según su coeficiente, con el tope del coste de la energía que compra ese mes.

¿Qué son los coeficientes de reparto variables?

Son porcentajes distintos para cada hora del año, en lugar de uno fijo. Permiten dar más producción en fin de semana a la nave que trabaja sábados y domingos. Se envían a la distribuidora en un fichero con las 8.760 horas del año (Orden TED/1247/2021).

¿Cada cuánto se pueden cambiar los coeficientes de reparto?

Como mínimo cada cuatro meses. Los nuevos coeficientes se aplican desde el día 1 del mes siguiente si la distribuidora recibe la documentación correcta antes del día 11; si llega después, desde el día 1 del segundo mes.

¿Quién es el titular de la instalación en un autoconsumo colectivo entre empresas?

Puede serlo una de las empresas, una sociedad creada por todas, la comunidad de propietarios del polígono, una comunidad energética o un tercero que vende la energía a las naves. Cada fórmula tiene efectos distintos en la inversión, el IVA y la salida de un socio.

¿Puedo usar la batería virtual con autoconsumo colectivo?

Depende de la comercializadora de cada empresa, porque la batería virtual es un producto comercial y no está regulada en el RD 244/2019. Además, el saldo solo se comparte entre suministros del mismo titular: no pasa de una empresa a otra.

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