En resumen
- Una empresa vende sus excedentes, en vez de compensarlos, cuando su instalación supera los 100 kW o cuando renuncia a la compensación: es la modalidad con excedentes no acogida a compensación del RD 244/2019 (art. 4.2.b).
- Para vender, la instalación se inscribe como productora, obtiene su código de liquidación (CIL) y participa en el mercado directamente como agente de OMIE o, lo habitual, a través de un representante de mercado.
- El excedente se cobra al precio del mercado en cada cuarto de hora, menos los desvíos y la comisión del representante. En abril de 2026, con un perfil solar teórico, el precio medio captado fue de unos 8 €/MWh, frente a 42 €/MWh de media del mes (OMIE).
- Quien vende pasa a ser productor: paga el IVPEE (7 % en 2026 con reducciones de base por trimestre, 3,5 % en 2027 y 0 % desde 2028, según el RDL 18/2026), factura con IVA y puede tener que darse de alta en el IAE.
- Si tu instalación está cerca de los 100 kW, compara antes tres caminos: limitar la potencia del inversor para compensar, autoconsumo sin excedentes o compartir la energía con empresas vecinas.
Una empresa vende sus excedentes a la red cuando su instalación de autoconsumo supera los 100 kW, o cuando decide no acogerse a la compensación. En ese caso ya no hay descuento en la factura: la instalación se da de alta como productora y vende la energía que no consume en el mercado eléctrico, casi siempre a través de un representante de mercado. Cobras por cada kWh vertido, sin tope mensual, pero al precio de las horas de sol, que suelen ser las más baratas del día.
Esta guía es para empresas con instalaciones grandes: naves, industrias, explotaciones agrícolas. Si tienes una vivienda o una instalación pequeña, la versión general está en cómo vender excedentes de energía.
Cuándo una empresa vende en vez de compensar
El Real Decreto 244/2019 (art. 4) divide el autoconsumo con excedentes en dos modalidades:
| Acogida a compensación | No acogida a compensación (venta) | |
|---|---|---|
| Quién puede | Renovable, hasta 100 kW, sin régimen retributivo específico | Cualquier instalación que no cumpla esos requisitos, o que elija no compensar |
| Qué haces con el excedente | Se descuenta de tu factura cada mes | Se vende en el mercado eléctrico |
| Tope | El valor de la energía consumida de la red en el mes | Sin tope: cobras todo lo que vendes |
| Tu papel | Consumidor | Consumidor y productor |
| Trámites | Contrato de compensación con tu comercializadora | Registro de productor, código de liquidación, mercado |
| Impuestos | Sin IVPEE | IVPEE, IVA de la venta y, en su caso, IAE |
El límite de 100 kW se mide en la instalación de producción, no en la potencia contratada. En fotovoltaica es la potencia máxima del inversor. Lo explicamos con ejemplos en compensación de excedentes para empresas.
Una empresa acaba vendiendo por obligación, si la instalación supera los 100 kW, o por elección, si renuncia a compensar. Lo segundo puede tener sentido si vierte mucho más de lo que consume de la red, porque con compensación el sobrante se pierde cada mes salvo que tengas batería virtual.
Uno o dos contratos de suministro
Dentro de la venta hay dos variantes, que el registro de autoconsumo distingue (art. 19.3):
- Un único contrato para tu consumo y para los servicios auxiliares de la instalación. Es posible si las placas están en tu red interior y la empresa consumidora y la titular de la instalación son la misma persona jurídica (arts. 8.4 y 9.2).
- Dos contratos: uno para tu consumo y otro para los consumos auxiliares de la instalación. Es lo que toca si, por ejemplo, la instalación es de otra sociedad.
Requisitos para vender excedentes en una empresa
1. Permisos de acceso y conexión, con garantía
Con excedentes y más de 15 kW necesitas permisos de acceso y conexión de la distribuidora (RD 244/2019, art. 7). Por encima de 100 kW, además, antes de pedirlos tienes que depositar una garantía económica de 40 €/kW instalado ante el órgano que autoriza la instalación (RD 1183/2020, art. 23). Las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW están exentas.
Según tu comunidad autónoma y la potencia, la instalación puede necesitar autorización administrativa además del certificado de instalación.
2. Inscripción como productor (RAIPRE)
Toda instalación que vende energía debe estar en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE), en dos fases: inscripción previa e inscripción definitiva (RD 413/2014, arts. 37 a 40). Hasta 100 kW, el Ministerio la incorpora de oficio a partir del registro de autoconsumo (RD 244/2019, art. 20.5). Por encima, la tramitas tú, normalmente a través de la comunidad autónoma, que es la competente hasta 50 MW.
También quedas inscrito en el registro de autoconsumo, en la subsección b1 o b2 según tengas uno o dos contratos (RD 244/2019, art. 19).
3. Código de liquidación (CIL)
El CIL (código de instalación a efectos de liquidación) identifica tu instalación en las liquidaciones del mercado. Lo asigna el encargado de la lectura, normalmente la distribuidora, y solo hace falta en la modalidad no acogida a compensación. Se forma con el CUPS del suministro, la letra F y tres dígitos. Lo explica Red Eléctrica en sus preguntas frecuentes sobre medidas.
4. Contrato de acceso actualizado
La distribuidora modifica tu contrato de acceso para reflejar el autoconsumo (RD 244/2019, art. 8). Si tienes dos contratos, el de los servicios auxiliares de la instalación debe darse de alta o modificarse en la misma fecha que el tuyo (art. 8.3).
5. Representante de mercado o participación directa en OMIE
Una instalación renovable puede operar en el mercado directamente o a través de representante (RD 413/2014, art. 53). El mismo representante tiene que llevar la participación en el mercado y los cobros y pagos asociados.
| Agente directo en OMIE | Representante de mercado | |
|---|---|---|
| Alta | Te das de alta como agente, te adhieres a las reglas del mercado y das de alta tus unidades (OMIE: cómo hacerse agente) | Firmas un contrato con el representante |
| Garantías | Las depositas tú ante OMIE y ante Red Eléctrica para cubrir tus obligaciones de pago | Las aporta el representante; puede pedirte una fianza según el contrato |
| Ofertas diarias | Las preparas y envías tú | Las hace el representante con su previsión de producción |
| Desvíos | Los asumes tú | Según contrato: te los repercute o los asume a cambio de un precio |
| Coste | Personal, sistemas y garantías propios | Comisión del representante |
| Para quién | Productores grandes con equipo propio | Casi todas las empresas con autoconsumo |
Si no comunicas ningún representante, por defecto te representa el comercializador de referencia del grupo de tu distribuidora, que puede cobrarte como máximo 5 €/MWh por la representación (art. 53.2 y 53.4).
La guía oficial de OMIE resume el proceso de alta: Guía de acceso al mercado (septiembre de 2025).
6. Peajes: la energía vertida no los paga
El artículo 16 del RD 244/2019 remite al peaje de generación del RD 1544/2011, de 0,5 €/MWh. Pero la metodología de peajes vigente, la Circular 3/2020 de la CNMC, exceptúa del pago de peajes a los productores por sus inyecciones en la red (art. 2.2.a). Lo que sí paga peajes es lo que la instalación consume de la red para sus servicios auxiliares.
7. Medidas, liquidaciones y desvíos
- Medidas. La distribuidora, como encargada de la lectura, envía tus medidas al sistema de medidas de Red Eléctrica (SIMEL).
- Liquidaciones. OMIE liquida la energía casada en el mercado diario e intradiario. Red Eléctrica, como operador del sistema, liquida los desvíos y otros servicios de ajuste. Tu representante cobra de ambos y te paga según el contrato.
- Desvíos. Si produces más o menos de lo que se ofertó, la diferencia se liquida a precio de desvío. Con la solar, las nubes son la principal fuente de error. Los precios de desvío se publican en e·sios, de Red Eléctrica.
A qué precio se venden los excedentes de una empresa
Tu ingreso sale de tres piezas:
- Precio del mercado diario de OMIE en cada periodo en que viertes. Desde el 1 de octubre de 2025 el mercado diario casa 96 precios al día, uno por cuarto de hora (nota de OMIE).
- Coste de los desvíos, que te repercute el representante o que incluye en su precio.
- Comisión del representante, normalmente en €/MWh vendido o como descuento sobre el precio de mercado.
La pieza que más pesa es la primera, y aquí está la clave: la solar vierte a la vez que toda la solar de España. A mediodía el precio cae, a veces a cero o por debajo. Por eso el precio que captas es muy inferior al precio medio del mes.
Sobre la comisión: no hay una tarifa regulada salvo el tope del comercializador de referencia. Cada representante fija la suya y el trato de los desvíos cambia mucho de un contrato a otro. Compara siempre el precio neto por MWh que te queda, no la comisión aislada.
Para ver precios reales, consulta nuestro informe mensual del precio de los excedentes y el precio de los excedentes hoy.
Qué preguntar antes de elegir representante
- Precio neto: fórmula completa y todos los descuentos en €/MWh.
- Desvíos: si te los repercuten a coste real o te los cubren a precio fijo.
- Precios negativos: si limitan el vertido y cómo te lo liquidan.
- Duración, permanencia y preaviso de salida.
- Fianzas o garantías que te piden.
- Cuándo cobras y qué detalle de la liquidación recibes.
- Si gestionan las garantías de origen de tu energía.
Fiscalidad resumida de la venta de excedentes
Al vender pasas a ser productor, y eso tiene consecuencias fiscales que no existen con la compensación.
| Impuesto | Qué debes saber | Fuente |
|---|---|---|
| IVPEE | Grava lo que cobras por la energía vertida. 2026: 7 %, con la base reducida un 10 % de lo cobrado en el 1.er trimestre, el 100 % del 2.º, el 30 % del 3.º y el 40 % del 4.º. 2027: 3,5 %. Desde 2028: 0 %. Modelo 583 | Ley 15/2012 y RDL 18/2026, arts. 14 y 15 |
| IVA | La venta de energía es una entrega de bienes sujeta a IVA | Ley 37/1992 |
| IAE | Epígrafe 151.4. Exentas las sociedades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € | TRLRHL, art. 82 |
| Impuesto sobre Sociedades | Lo que cobras es ingreso de tu actividad | Ley 27/2014 |
Lo desarrollamos, con la amortización y el IVA de la instalación, en fiscalidad del autoconsumo para empresas. La versión para particulares está en aspectos fiscales de la venta de excedentes.
Ejemplo ilustrativo: nave con 200 kW
Ejemplo ilustrativo. No es un cliente real. Los volúmenes son supuestos redondos; los precios son del mercado diario de OMIE de 2026.
Supuestos:
- Instalación de 200 kW de inversor en una nave de Sevilla, modalidad no acogida a compensación.
- Vierte 12.000 kWh en abril y otros 12.000 kWh en agosto (fines de semana y horas de poco consumo).
- El vertido sigue un perfil solar teórico: una curva senoidal entre la salida y la puesta del sol (7:45–20:45 en abril y 7:30–21:15 en agosto).
- Precios: los 96 precios diarios del mercado diario de OMIE para España, descargados el 29/09/2026.
| Abril de 2026 | Agosto de 2026 | |
|---|---|---|
| Precio medio del mes (todas las horas) | 42,44 €/MWh | 118,24 €/MWh |
| Precio captado con perfil solar | 8,08 €/MWh | 44,32 €/MWh |
| Ingreso bruto de mercado (12 MWh) | 97 € | 532 € |
| Por cada 1 €/MWh de comisión y desvíos | −12 € | −12 € |
| IVPEE 2026 (7 % sobre la base reducida) | 0 € (base reducida al 100 % en el 2.º trimestre) | ≈ 26 € (7 % sobre el 70 % de 532 €) |
Qué enseña el ejemplo:
- El precio captado es una fracción de la media. En abril, un 19 % de la media del mes; en agosto, un 37 %.
- El mismo volumen puede valer cinco veces más según el mes.
- La comisión y los desvíos pesan mucho en primavera: con 8 €/MWh de precio captado, cada euro por MWh de descuento es un 12 % de tu ingreso.
- Lo rentable es autoconsumir. Cada kWh que usas en la nave te ahorra el precio completo de la energía de tu tarifa 3.0TD o 6.1TD, muy por encima de lo que cobras al venderlo. Dimensiona para consumir, no para vender.
Alternativas a vender los excedentes
| Alternativa | Cómo funciona | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Quedarte en 100 kW | Limitas el inversor a 100 kW y te acoges a la compensación | Si la instalación que necesitas está cerca del límite |
| Autoconsumo sin excedentes | Un sistema antivertido impide inyectar en la red | Si tu consumo diurno absorbe casi toda la producción |
| PPA con un tercero | Vendes la energía a una empresa o comercializadora con un contrato a plazo y precio pactado | Instalaciones grandes con vertido estable |
| Autoconsumo colectivo | Compartes la energía con naves vecinas con un reparto pactado | Polígonos con horarios complementarios |
| Baterías físicas | Guardas el excedente del mediodía para usarlo por la tarde | Consumo alto al final del día o puntas de potencia |
El autoconsumo colectivo entre empresas lo explicamos en autoconsumo colectivo en un polígono. Si aún estás diseñando la instalación, empieza por placas solares en nave industrial.
Tienes más contexto en compensación de excedentes, tramitación de excedentes y tarifas de autoconsumo, o en la página de asesoría energética para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa vender sus excedentes a la red?
Sí. Tiene que acogerse a la modalidad con excedentes no acogida a compensación del RD 244/2019. Es obligatoria si la instalación supera los 100 kW y voluntaria por debajo. La energía se vende en el mercado eléctrico, casi siempre a través de un representante.
¿Qué es un representante de mercado en autoconsumo?
Es una empresa que actúa en el mercado en nombre de tu instalación: presenta las ofertas de venta, asume la gestión de los desvíos y cobra y paga las liquidaciones de OMIE y de Red Eléctrica. A cambio, cobra una comisión que fija el contrato.
¿Qué pasa si no elijo representante?
Según el artículo 53 del RD 413/2014, mientras no comuniques otra cosa te representa el comercializador de referencia del grupo de tu distribuidora, que puede cobrar como máximo 5 €/MWh por la representación.
¿A qué precio se venden los excedentes de una empresa?
Al precio del mercado diario de OMIE en cada cuarto de hora en que viertes, menos el coste de los desvíos y la comisión del representante. Como la solar vierte en las horas más baratas, el precio captado suele quedar muy por debajo de la media del mes.
¿Pago peajes por la energía que vendo?
Por la energía que inyectas, no: la Circular 3/2020 de la CNMC exceptúa las inyecciones de los productores. Sí pagas peajes por los consumos propios de la instalación que tomes de la red.
¿Tengo que pagar el IVPEE si vendo excedentes?
Sí. Grava lo que cobras por la energía vertida. En 2026 el tipo es del 7 %, con la base reducida por trimestres; en 2027 baja al 3,5 % y desde 2028 al 0 % (RDL 18/2026). Se autoliquida con el modelo 583.
¿Puedo pasar de vender a compensar?
Solo si tu instalación cumple los requisitos de la compensación: renovable, de hasta 100 kW y sin régimen retributivo específico. El RD 244/2019 permite cambiar de modalidad, con una permanencia mínima de cuatro meses en la elegida.
