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Para empresas

Bonificación del IBI por placas solares en El Puerto de Santa María: por qué no llega a las empresas

El Puerto bonifica el 50 % del IBI 2 años por placas solares, solo a personas físicas con inmuebles residenciales. Qué pasa con naves y locales, y con el ICIO.

TEEquipo de Tu ExcedenteAsesoría energética
4 min de lectura

En resumen

  • El Puerto de Santa María bonifica el 50 % de la cuota íntegra del IBI urbano durante dos años a las personas físicas titulares de inmuebles de uso residencial que instalen placas solares para autoconsumo (Ordenanza Fiscal nº 2, artículo 12.5).
  • La ordenanza excluye expresamente a los titulares personas jurídicas, salvo que el inmueble se use como vivienda por personas empadronadas en él. Una nave o un local de empresa no se beneficia.
  • La ordenanza del ICIO (nº 6, tipo del 3,98 %) no tiene bonificación por instalaciones solares.
  • Fuente: ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento, modificadas por última vez en el BOP de Cádiz nº 240, de 17/12/2025; consultadas el 29/09/2026.

En El Puerto de Santa María, la bonificación del IBI por placas solares existe, pero está pensada para viviendas: un 50 % de la cuota durante dos años, solo para personas físicas titulares de inmuebles de uso residencial. Si tu empresa tiene una nave en Las Salinas o un local en el centro, no puede pedirla. El ICIO tampoco se bonifica.

Lo hemos comprobado en la Ordenanza Fiscal nº 2 del IBI y la Ordenanza Fiscal nº 6 del ICIO, publicadas en el portal de transparencia (consultadas el 29/09/2026).

Qué dice la ordenanza

ConceptoIBI (Ordenanza nº 2, art. 12.5)ICIO (Ordenanza nº 6, art. 11)
Bonificación solar50 % de la cuota íntegraNo existe
Duración2 años—
QuiénPersonas físicas titulares de inmuebles de uso residencial—
Personas jurídicasExcluidas, salvo inmueble usado como vivienda por personas empadronadas con relación contractual con el titular—
RequisitosDeclaración responsable de obra presentada antes de iniciar la instalación; solo la primera vez; colectores homologados si es térmica—
DocumentaciónDeclaración responsable de obra; en fotovoltaica, justificante de la Junta de puesta en servicio—
CompatibilidadIncompatibilidad absoluta con los demás beneficios del IBI—
Tipo de gravamen0,7342 % urbano3,98 %
Última modificaciónBOP de Cádiz nº 240, de 17/12/2025, en vigor desde el 1/1/2026BOP de Cádiz nº 240, de 17/12/2025

La ley permite más: el Real Decreto Legislativo 2/2004 (en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 7/2026, que añade la energía ambiente) deja a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % del IBI (art. 74.5) y hasta el 95 % del ICIO (art. 103.2.b) por energía solar, sin obligarles a limitarlo a viviendas. El Puerto ha optado por hacerlo solo en el IBI y solo para uso residencial.

Qué supone para una empresa: ejemplo

Ejemplo ilustrativo con cifras hipotéticas. No corresponde a ningún cliente.

Nave de una sociedadVivienda de una persona física
Valor catastral200.000 €120.000 €
Cuota de IBI (× 0,7342 %)1.468,40 €/año881,04 €/año
Bonificación por placas0 €440,52 €/año × 2 años
ICIO de una instalación de 30.000 € / 8.000 € (× 3,98 %)1.194 €318,40 €
Bonificación de ICIO0 €0 €

Para la nave, el ahorro fiscal municipal es cero. La decisión depende del autoconsumo: cuánta energía produces en las horas en que trabajas y cuánto te pagan por el excedente.

Si tienes viviendas a nombre de la empresa

La letra F del artículo 12.5 abre una puerta: una sociedad puede pedirla si acredita que la vivienda la usan personas físicas con contrato (por ejemplo, un alquiler) y empadronadas en ella. En ese caso, el procedimiento es:

  1. Declaración responsable de obra antes de empezar. Si la instalación se inicia antes, no hay bonificación.
  2. Solicitud acreditando la declaración responsable y, en fotovoltaica, el justificante de la Junta de Andalucía de que la instalación cumple los requisitos de puesta en servicio.
  3. Contrato y empadronamiento de quienes ocupan la vivienda.
  4. Efectos desde el 1 de enero siguiente; el último año bonificado es el segundo desde que termina la instalación. Pídela pronto: si tardas, pierdes años.

Ojo: si el inmueble ya disfrutó de esta bonificación, no se concede otra vez aunque amplíes o sustituyas la instalación.

Si la nave es de alquiler

El IBI lo paga el propietario, que es el sujeto pasivo, aunque la ley le permite repercutirlo al inquilino (artículo 63.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004) y muchos contratos de locales y naves lo hacen. Si eres inquilino y pones placas en la cubierta:

  • La bonificación del IBI no te afectaría aunque existiera: en El Puerto está reservada a viviendas de personas físicas.
  • Necesitas la autorización del propietario para la obra y conviene dejar por escrito qué pasa con la instalación al terminar el contrato.
  • El ICIO lo paga quien hace la obra (el dueño de la obra), sin bonificación.

Particularidades de El Puerto para empresas

  • Polígono Las Salinas. Es el principal suelo industrial del municipio y el Ayuntamiento ha ampliado el polígono. Sus naves no tienen incentivo fiscal municipal por placas.
  • Bodegas. El Puerto es parte del Marco de Jerez y tiene naves bodegueras de gran cubierta. Su perfil de consumo manda más que el IBI: lo vemos en placas solares para bodegas.
  • Fomento de empleo. El ICIO tiene una bonificación por creación de empleo indefinido. No está ligada a las placas, pero si tu obra incluye una ampliación con contratación, pregunta si encaja.

Qué te queda como empresa

Compara con otros municipios en la guía de bonificaciones del IBI por placas solares o consulta todos los servicios en asesoría energética para empresas.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa puede bonificarse el IBI de una nave en El Puerto por poner placas?

No. La bonificación es solo para personas físicas titulares de inmuebles de uso residencial. Si el titular es una sociedad, la ordenanza la excluye salvo que el inmueble sea vivienda de personas empadronadas en él.

¿Y si soy autónomo y tengo el local a mi nombre?

Tampoco basta con ser persona física: el inmueble tiene que ser de uso residencial. Un local comercial o una nave no lo son.

¿El Puerto bonifica el ICIO de las placas solares?

No. El artículo 11 de la ordenanza del ICIO solo bonifica obras en el casco histórico y vivienda protegida, fomento de empleo, accesibilidad y entidades de personas con discapacidad.

¿Cuánto dura la bonificación residencial?

Dos años: empieza el 1 de enero siguiente a la solicitud y termina en el segundo año desde que acaba la instalación. Solo se concede una vez por inmueble.

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